También lo fue quien era el Jefe del Sector Talleres de esa Unidad Penal y un ex policía. Los hechos se produjeron en la panadería del penal, donde se producían productos que vendían fuera de la unidad en beneficio propio o de terceros. Las detenidas según determinó la justicia trabajaban hasta 17 horas, en “situación rayana con la reducción a servidumbre”.
En una fallo reciente dictado por el Tribunal en lo Criminal nº 4 de La Plata, tres personas juzgadas por “peculado de servicios” en la Unidad Penal de Los Hornos fueron condenadas, uno de ellos es un dolorense que para la época de los hechos era el Director de esa Cárcel.
Según surge del fallo dictado por unanimidad por los Jueces Dres. Emir Caputo, Juan Carlos Bruni y Julio Alegre, durante los meses de agosto y septiembre del año 2002, dos personas que desempeñaban funciones de Director y Jefe del Sector Talleres de la Unidad Penitenciaria 8 de Los Hornos, respectivamente, desviaron parte de lo elaborado en la panadería del establecimiento carcelario en provecho propio o de terceros, mediante el egreso en horas de la madrugada y en vehículos particulares de distintos productos, consistentes no solo en pan sino también en pizzas, pizzetas, grisines, bizcochos, masas finas, masas secas y bizcochuelos que hacían producir a las mujeres detenidas.
Se indica en la resolución judicial, que para lograr ese propósito el Jefe de la Sección Talleres había afectado especialmente a un grupo de mujeres detenidas que trabajaban en la panadería y a maestros panaderos contratados. Y que “las detenidas eran sometidas a extenuantes jornadas de labor que en algunos casos alcanzaban las 15 a 17 horas diarias” para poder así abastecer los pedidos que se les formulaban.
Se consigna además, que el egreso de esa producción se realizaba en ocasiones en el automóvil particular del propio Jefe de Talleres y en otras con la colaboración de un tercero, ajeno a la unidad carcelaria, que facilitaba los traslados con una camioneta que ofrecía mayor capacidad de carga.
Una de las detenidas que trabajó en esa panadería dijo que lo hacían entre 15 y 17 horas de lunes a lunes, que no tenían salida al patio salvo los días de visitas. Dijo que solo el pan era para el consumo de los internos de la Unidad, mientras que el resto de los panificados se destinaba a otros lugares, que no sabía a cuáles, aunque el responsable del área decía que era para colegios o lugares en que estaban chicos huérfanos. “A veces ni íbamos a dormir, porque se pedía mucha producción, masas finas y secas para el casino que es donde comen los jefes. Los jefes comían postre dulce y queso, ninguna vez llego masas finas y secas”, precisó la testigo, quien agregó que los productos que elaboraban fuera del pan los cargaban de lunes a miércoles en el auto del Jefe de Taller y los fines de semana en una camioneta, alrededor de las 4 de la mañana, precisando que la producción era mayor los jueves, viernes y sábados cuando llegaban a elaborar hasta 25 bolsas de harina, mientras que los días comunes se trabajaban 15 bolsas más o menos. Recordó que la última vez había subido a la camioneta nombrada 30 bizcochuelos, bandejitas de masas, pizzas, pizzetas, masas finas, y masas secas. Y que cuando se hizo la denuncia por maltrato, el Jefe de Taller las había hecho encerrar dos semanas confinadas en una celda para que no hablaran con nadie, y que por ese encierro se había originado una denuncia en un juzgado. Sobre la razón de la sanción, precisó que había faltado un teléfono de una funcionaria del penal y habían acusado a las detenidas de robarlo.
Otra mujer que también había trabajado en la panadería respecto de la jornada de trabajo que cumplían explicó: “estábamos 20 horas, en la celda tres horas nada más”, precisando los productos que elaboraban, indicando que terminaban de madrugada y que esa producción la sacaban por la guardia.
Otra ex interna de la Unidad explicó, que el Jefe de Taller las hacía trabajar en la producción que debían entregársela a él, quien a su vez se la entregaba a una tercera persona para que las vendiera en la calle y obtener rédito económico. Recordó un pedido de 120 prepizas, bizcochuelos, cuernitos, palmeritas, las que eran colocadas en bolsas de cartón y selladas por las internas para que no se viera luego su contenido, producción que luego el Oficial Penitenciario retiraba en su propio vehículo, precisando que éste “siempre les decía que sean cautelosas y eviten ser vistos por terceros cuando guardaba la mercadería en el auto”.
En el juicio brindaron testimonio muchos testigos, varios de ellos pertenecientes al Servicio Penitenciario, manifestando uno que no era habitual el ingreso de un vehículo a buscar pan a las 4:40 horas, y que para hacerlo debía existir una autorización de la Dirección de la Unidad.
Por su parte un testigo de la defensa consultado por el tercer imputado –un ex detenido-, recordó que en una oportunidad el Jefe de Talleres por orden del Director de la Unidad le había pedido si le podía facilitar un vehículo para hacer un traslado, manifestándole él que tenía una persona de confianza que lo podía hacer, ya que procuraba darle una posibilidad a ese amigo que había salido de la cárcel que se encarrilara en un trabajo.
En los alegatos los defensores consideraron que la Fiscalía no había podido probar más que una hipótesis probable acerca de los hechos, sin alcanzar una acreditación precisa e indubitable de lo acontecido.
Sin embargo el Juez Dr. Alegre al tratar la autoría de los imputados expresó, que la maniobra investigada se había realizado en una situación de encierro, la que había permitido a sus autores y partícipes enormes facilidades, entre ellas la posibilidad de contar con una mano de obra cautiva “a la que no era preciso dar ninguna clase de explicación ni ofrecer compensación alguna para someterla a agotadoras e ilegales jornadas de sobreproducción… en situación rayana con la reducción a servidumbre”. Y que ello había ocurrido en el “oscurantismo propio de un ámbito en el que prevalece con singular fortaleza la lógica de la jerarquía y de la sumisión a la autoridad, lo que hacía posible que nadie se atreviera a preguntar nada”.
“Esta situación de base que mezcla mano de obra cautiva (a la que se puede amenazar con la pérdida de beneficios), la fuerte jerarquía y el silencio, encontramos el caldo de cultivo propicio para que el desvío verificado resultara posible”, precisó el Magistrado.
“Ha quedado acreditado de modo contundente” expresó el Juez, que Osvaldo Gabriel Bath ha intervenido en los hechos juzgados en calidad de autor, ya que era el Jefe de la Sección Talleres de la Unidad y quien tenía a su cargo el cuidado de los bienes necesarios para la producción de pan. Que además había sido la persona que ordenó por primera vez la producción de panificados que nunca antes habían fabricado
Que Miguel Ángel Palma se desempeñaba como Director, la máxima responsabilidad dentro de la Unidad Carcelaria en la que ocurrieron los hechos, habiendo tomado conocimiento directo a través del Jefe de la Guardia Exterior de la Unidad Carcelaria “de los reiterados ingresos en horarios extravagantes de civiles que entraban a cargar pan a la sección talleres del penal”, y que aquel testigo había precisado en su declaración, que el Director no le había dado ninguna directiva en contrario para que ello no ocurriera.
“Al tener conocimiento de esta anómala situación por parte del encargado de informarlo y no tomar ninguna medida, Palma se ha apartado del rol que se espera de un Superior que verifica un comportamiento sospechoso de un dependiente” se precisa en el fallo. Y se agrega, que si el Director de la Unidad hubiera ajustado su conducta al cumplimiento de su rol, tomando medidas acerca del ingreso de personas en horario fuera de lo habitual e investigado a nivel interno el comportamiento de su subalterno, “el resultado lesivo no se hubiera continuado produciendo”.
En cuanto a la participación de Raúl Angel Tidone, el Juez consideró los testimonios que lo colocaban en el escenario de los hechos más que como un mero transportador, sino que este tenía conocimiento estar participando de una maniobra delictiva y su aporte voluntario en tal sentido, ya que sus ingresos al penal se registraban en horarios excepcionales que se vinculaban con la clandestinidad de la maniobra en la que participaba.
Con respeto los agravantes de la pena a imponer, el Fiscal había pedido que se ponderase “la circunstancia de haber sido aprovechadas en la maniobra ilícita personas que se encontraban en un contexto de encierro, quienes por tal condición no pudieron dirigir
libremente su accionar y, por otro, la perpetración del ilícito en una unidad
carcelaria atento la vulneración de su seguridad”, lo que así se resolvió en la sentencia.
Finalmente los Jueces por unanimidad resolvieron condenar por el delito de “Peculado de servicios” a Osvaldo Gabriel Bath, de 50 años, ex Director del Servicio Penitenciario bonaerense y con domicilio en Ensenada, la pena de “Dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua” en condición de autor; A Miguel Angel Palma, de 58 años de edad, Inspector Mayor del Servicio Penitenciario con “Retiro efectivo voluntario”, nacido en Dolores y con domicilio en la ciudad de San Nicolás (Bs.As.) a “Dos años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua” como partícipe primario, imponiéndole a ambos dos años de cumplimiento de determinadas reglas de conducta; Y a Raúl Angel Tidone, de 49 años, con domicilio en La Plata, declarado prescindible en la Policía bonaerense, la pena de “Dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, e inhabilitación absoluta perpetua, como partícipe primario del mismo delito.
Compromiso





