La justicia en lo contencioso administrativa de La Plata declaró la nulidad de la resolución del ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense que autorizó el aumento en las tarifas de luz para los prestadores de ese servicio en territorio bonaerense.
La medida la adoptó el juez Luis Federico Arias y afecta a las empresas EDELAP (La Plata y región), EDES (sur bonaerense), EDEA (costa atlántica), EDEN (norte de la provincia) y las alrededor de 2000 cooperativas que dan el servicio en el interior, que no podrán cobrar el aumento.
Esas empresas “deberán abstenerse de emitir nuevas facturas con aumentos y devolver a los usuarios, en las futuras facturaciones, los importes percibidos como consecuencia del cuadro tarifario que se anula”, explicó el magistrado, quien a su vez especificó que su decisión no afecta la aplicación de la tarifa social para este servicio.
En ese marco, Arias –que hizo lugar a una medida promovida por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ)- ordenó al Ejecutivo y al Órgano de Control que, en un plazo de cinco días corridos, se instruya a las distribuidoras a la refacturación con sujeción a los valores vigentes con anterioridad a la resolución impugnada. Es decir: sin el aumento.
En el fallo, el magistrado consideró que “los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido informados de las razones o motivos del aumento”. Arias cuestionó así la falta de una audiencia pública para definir el aumento, audiencia a la que el gobierno convocó para el 28 de julio en Mar del Plata.





