Condenan a dolorense por un robo con arma perpetrado en un domicilio de nuestra ciudad

Su cómplice había sido condenado el año pasado por otro Tribunal. El imputado fue aprehendido tras haber sido observado por la policía cuando se desprendía de un bulto, en el que se hallaron joyas de las víctimas. Por otra parte, el fallo lo absolvi

En un fallo reciente dictado en el marco de un juicio abreviado, el Dr. Eduardo Campos Campos en calidad de Juez Unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores condenó a un joven vecino que junto con un cómplice perpetraron un robo con armas en un domicilio de nuestra ciudad.

Según surge de la sentencia, aproximadamente a las 16 horas del 12 de octubre de 2012, el imputado Elvio Aristegui junto a sujeto ya juzgado (Gustavo Emanuel Pérez) llegaron hasta la puerta de un domicilio ubicado en calle Rivadavia al 500 de nuestra ciudad, donde llamaron a la puerta, y al salir su morador lo encañonaron y obligaron a que los condujera hasta donde se encontraba su esposa, lugar donde bajo amenazas de muerte e intimidándolos con un arma de fuego se apoderaron de dinero, cadenas, una pulsera y otros elementos de propiedad de los damnificados.

Previo a darse a la fuga y en circunstancias en que aún se encontraban en el interior de la vivienda, llegó al lugar la mujer que cuidaba a las víctimas, a la que también redujeron, siendo esta la persona que tras la salida de los delincuentes se encargó de pedir auxilio.

Personal policial que se encontraba recorriendo la jurisdicción fue alertado de la perpetración del robo, constituyéndose en el lugar y recibiendo de las víctimas una descripción física y de la ropa que vestían los autores del hecho, comenzando tras ello un rastrillaje por la zona en su búsqueda.

En esas circunstancias precisa el fallo, cuando los policías transitaban por calle Piloto observaron que dos personas jóvenes que circulaban por allí, al percatarse de la presencia del móvil policial se habían separado, ingresando uno en un domicilio de calle Arenales, en cuyo terreno lindante después se secuestró un pasamontañas sobre un techo, un pistola Bersa arma 9 mm., y una foto carnet de una de las víctimas. Y que el otro sujeto mientras tanto caminaba en forma apresurada hacia Lincoln y se descartaba de un bulto detrás de un auto, siendo interceptado por los efectivos policiales e identificado como Elvio Aristegui, a quien se le secuestró en bolsillos de su pantalón un teléfono celular Sansung blanco (que se lo relacionó con otro delito) y una billetera con 670 pesos. Al dirigirse al lugar donde se había descartado del bulto, la policía pudo hallar una media que en su interior tenía alhajas, cadenas, un brazalete y aros de distintas formas, elementos todos que fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad.

El imputado dio su propia versión de los hechos, precisando que a la hora del robo se encontraba en determinado domicilio, existiendo dos testigos (familiares) que corroboraron esas circunstancias. Sin embargo el Dr. Campos Campos sostuvo, que el secuestro en poder del imputado de los elementos sustraídos y los que se había descartado detrás de un auto, lo persuadían que no se encontraba en el domicilio de su cuñada como sostenían.

Valorando estos indicios y otros testimonios, para el Juez estaba acreditada la participación coautoral de Elvio Aristegui en ese hecho juzgado.

Hecho II: entre el 10 y el 16 de octubre del mismo año, luego de haber ejercido violencia en un ventanal de una vivienda de calle Rivadavia al 600, autores desconocidos ingresaron a su interior y se apoderaron de un DVD, un celular Sansung blanco, una cámara digital Cámara fotográfica y dinero en efectivo.

Si bien el celular secuestrado en poder de Aristegui fue reconocido por la víctima como de su propiedad, para el Juez esa prueba resultaba huérfana de toda otra que permitiera tener certeza de la intervención del imputado en el hecho endilgado, considerando por ello que se lo debía absolver.

Finalmente el Dr. Campos Campos resolvió condenar a Elvio Aristegui, de 26 años de edad,nacido y con domicilio en nuestra ciudad, a la pena de Tres años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito “Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse”, declarándolo al propio tiempo reincidente.

En cuanto a su cómplice, Gustavo Emanuel Pérez, es de recordar que fue condenado en noviembre pasado por el Tribunal en lo Criminal nº 1 a la pena deCinco años de prisión, como coautor de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (dos Hechos)”, uno de estos en una vivienda de la calle Maipú, donde precisamente se obtuvieron rastros papilares del imputado y que fundaron la condena.

Fuente: compromiso.

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