En el marco de un juicio oral realizado recientemente el Tribunal Criminal nº 1 de Dolores, los jueces Dres. Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari (de primer voto), por unanimidad condenaron a un individuo juzgado como coautor de la muerte de un vendedor de churros ocurrida en marzo de 2016 en Villa Gesell, al propio tiempo que declararan extinguida la acción penal del otro acusado a raíz de su fallecimiento.
El Juez Lazzari señaló respecto del hecho en juzgamiento que, en horas de la tarde del 26 de marzo de 2016 en la vía pública de Villa Gesell, Daniel Francisco Maidana y J.D. F. agredieron físicamente a Gustavo Daniel Larrea (vendedor de churros) propinándole golpes de puño y patadas, provocando que este cayera al suelo y que como consecuencia de ello y las lesiones que sufriera se produjera su muerte por paro cardiorrespiratorio traumático.
El hermano de la víctima señaló que en la comisaría le habían dicho que había habido una pelea, que había dos personas involucradas en lo sucedido, recordando que el día anterior aquél había estado con una chica y había existido una discusión con la pareja de esta.
Otro testigo dijo recordar que la víctima había querido insinuarse a la mujer de un amigo, y que por ello se habría originado la pelea. Una mujer que vivía en las inmediaciones dijo haber escuchado ruidos, visto desde una ventana que tres personas se estaban peleando, y que cuando salió a uno lo habían tirado al piso y le estaban pegando patadas.
El policía que trasladó a la seccional a los involucrados dijo que estos hablaban de una pelea y de una persona que había caído, que había sido un ida y vuelta por una mujer, y que ambos ignoraban que la víctima del hecho había fallecido.
El Juez Lazzari, si bien valoró que el plan original no había sido matarlo, la magnitud de la agresión dejaba en claro la posibilidad del trágico final.
Por este motivo, el juez decidió condenar a Daniel Francisco Maidana, de 27 años, domiciliado en el Partido de San Martín, a la pena de ocho años de prisión, mientras que se declaró extinta la acción contra el segundo participante por su fallecimiento en el año 2019.