EL MIEDO A LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y AL GATILLO FÁCIL.
Dos graves acontecimientos tomaron estado público en éste último tiempo, el caso del conocido cantante “Chano Moreno Charpentier”, que sufrió un disparo de la policía en el abdomen y el caso publicado el 28 ppdo. en medios marplatenses, sobre que llamaron a la policía por un brote psicótico y terminaron cinco personas heridas, entre ellos la madre del enfermo que perdió parte anatómica de su cuerpo al ser herida por la policía.
La pregunta es: ¿Si la policía puede evitar proceder con tanta violencia en el abordaje de tales casos?.
Habiendo consultado con especialistas, explicaron a éste diario, que con las reformas legales y sanitarias, desde hace ya varios años, cambio el paradigma del abordaje DE CRISIS EN PERSONAS CON PADECIMIENTO MENTAL o CONSUMO PROBLEMÁTICO.
La policía debe en tales casos, solicitar la inmediata intervención del personal sanitario de urgencia, de especialistas sanitarios si fuera posible, (en especial si son personas que ya venían con profesional tratante).
Los servicios públicos de salud, deben prestar auxilio inmediato.
Para comenzar está desaconsejada, que la policía haga evaluación de riesgo de la salud y la reducción por la fuerza, supliendo a los especialistas de la salud. La policía no ordena internaciones. Los casos graves que requieran contención física o internación deben judicializarse.
La policía debe evitar la violencia institucional y criminalizar problemas de salud, garantizando que la persona sea debidamente asistida.
La problemática, y con más razón en casos graves, debe ser abordada y articulada, con especialistas de la salud y/o de las adicciones, con apoyo de la policía de seguridad y dándose intervención a la autoridad judicial competente en caso que sea necesaria la afectación de derechos de la persona con padecimiento mental o consumo problemático. Si no hay delito, será el Juez de Familia.
La policía debiera actuar en la emergencia, con procedimiento de reducción de riesgos en materia de seguridad y en apoyo o auxilio sanitario, conforme prescriba o indique el especialista sanitario, lo ordene el Juez o la autoridad judicial interviniente.
El procedimiento de reducción de riesgos, significa, que en caso de abordaje en emergencia de personas con indicadores de peligro, para sí y para los demás, la policía no debe precipitarse, ni intimidar, (teniendo presente un proceder disuasivo y que no agrave la situación). En lo posible y conservando distancias debería llamar de inmediato al servicio de urgencias sanitarias.
Con expresiones prudentes, sin gritar y respetuosamente, pedirá si fuera posible que las personas cercanas al sujeto en crisis que pudieran correr riesgo “colaboren alejándose del implicado y formar un perímetro con distancia fuera de peligro”, generando espacio suficiente “para la intervención del servicio sanitario de urgencia y/o especialistas de la salud y demás personal necesario debidamente equipado con medidas y elementos de seguridad conforme a la evaluación inicial del riego en seguridad”.
La policía efectuará en lo posible y a la mayor brevedad, la EVALUACIÓN INICIAL DEL RIESGO EN MATERIA DE SEGURIDAD (que se compartirá con el personal de salud), con interrogatorio respetuoso a familiares o a personas que conozcan al implicado, interiorizándose de las reacciones haya tenido o que pudiera tener el afectado, si consumió alguna sustancia, si tiene armas, que tipo de armas, etc. priorizando conforme a ello siempre el procedimiento de reducción de riesgo, con objetivo esencial “que las personas estén fuera de alcance de las armas y de la persona con indicadores de causar peligro y para que el personal actuante pueda contar con espacio suficiente, información inicial del peligro, para requerir refuerzo o todo el equipo necesario para la cobertura física y disminuir los riesgos”
El personal de salud especializado abordará la disuasión y ordenará la forma sanitaria necesaria en que debe contenerse al implicado en dicha problemática.
En todo caso el uso de la fuerza es la última opción o cuando no existe otra alternativa.
De fracasar todas las opciones, si hubiera peligro cierto, grave, actual e inminente, en defensa de la vida o la integridad, la policía podrá actuar en legítima defensa propia o de terceros.





