El nuevo sistema de revisión técnica obligatoria reglamentado por el Gobierno entrará en vigencia en un plazo de 30 días. Hoy se abre el registro de inscripción de talleres particulares
- 2. Qué cambia con la nueva normativa
- 3. Dónde se podrá realizar la RTO
- 4. Qué tipos de vehículos podrán ser revisados
- 5. La exigencia técnica de los vehículos
- 6. Qué requisitos deberán cumplir los talleres para inscribirse
- 7. Cambian los plazos de la RTO
- 8. Identificación de los autos verificados
- 9. Cuánto costará hacer la nueva RTO
- 10. Cuál es el beneficio para los usuarios
- Las razones del cambio
La decisión del Gobierno nacional de desregular la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), más popularmente conocida por la sigla VTV, es una de las noticias que los usuarios de automotores esperaban desde hace más de un año, cuando se publicó la reforma estructural de la Ley Nacional de Tránsito. Esa norma incluyó este tópico en busca de mejorar el servicio, abrirlo completamente para generar competencia y simplificar el sistema en general.
Por Diego Zorrero
A través de la Resolución 32/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, quedó abierto el registro para inscribir talleres particulares que puedan brindar el servicio tanto para vehículos particulares (autos y vehículos comerciales livianos) como para transporte pesado.
Esos talleres tendrán 30 días desde su inscripción hasta poder comenzar a realizar las verificaciones técnicas. En un plazo de hasta 90 días, se creará un registro digital nacional único para asentar cada verificación realizada. Hasta que ese registro esté habilitado, la documentación física de cada verificación realizada deberá quedar archivado en cada taller.
El registro será abierto, público, gratuito y digital, y operará a través de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Pero lo más importante es que la validez del régimen nacional de Revisión Técnica Obligatoria ya no depende de una adhesión provincial específica al presente régimen.
El Decreto N° 196/2025 asigna a la Secretaría de Transporte de la Nación la autoridad de aplicación del Sistema de RTO, prevé el registro de talleres de cualquier jurisdicción y permite que la revisión sea realizada por talleres registrados bajo la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación para vehículos de cualquier categoría, independientemente del lugar de radicación de la unidad.
Si bien esto no elimina las competencias locales de fiscalización y control del tránsito, sí impide desconocer la validez de una RTO emitida conforme al régimen nacional.
Las 10 claves de la nueva VTV
1. Por qué debe existir una RTO
La Revisión Técnica Obligatoria o Verificación Técnica Vehicular es una inspección periódica que asegura que cada vehículo que circula por la vía pública cuente con las condiciones mínimas de seguridad vial y control ambiental necesarias que garanticen su propia seguridad, la de quienes se transportan en él, la de los usuarios de la vía pública y del medioambiente.
2. Qué cambia con la nueva normativa
La medida moderniza el sistema de Revisión Técnica Vehicular (RTO) a través de la creación de un Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos y de una reglamentación que establece las condiciones, equipamiento y auditorías que deberán tener los mismos para cumplir los requisitos técnicos exigidos para realizar revisiones técnicas vehiculares.
3. Dónde se podrá realizar la RTO
Con la entrada en vigor de esta reformas, la RTO se podrá realizarse en cualquier taller que se encuentre inscripto en el Registro Nacional y cumpla con los requisitos técnicos establecidos por la normativa, lo que incluye también a las actuales plantas que no dejarán de existir, sino que ahora tendrán competencia de talleres particulares o concesionarias de automotores.
4. Qué tipos de vehículos podrán ser revisados
Los talleres inscriptos podrán realizar revisiones de vehículos particulares, comerciales, de transporte de pasajeros, de carga, antiguos y especiales. Todos tendrán que cumplir con los requisitos de espacio y equipamiento que establece la reglamentación, entre los cuales está la exigencia de una entrada y una salida que aseguren el flujo de circulación y de maniobrabilidad dentro del circuito de revisión de los vehículos.
5. La exigencia técnica de los vehículos
La reforma mantiene todos los estándares técnicos y de seguridad vial exigidos por la normativa vigente. Para eso, los talleres deberán cumplir con los requisitos de herramental, los procedimientos de revisión ya establecidos, contar con un Director Técnico responsable matriculado, y someterse a auditorías periódicas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
6. Qué requisitos deberán cumplir los talleres para inscribirse
Además de acreditar capacidad técnica exigida por la nueva reglamentación, cada taller deberá registrarse mediante declaración jurada. En el plazo de 30 días recibirá una inspección oficial que verificará el cumplimiento de esas condiciones, que podrá dar la aprobación definitiva u objetar parcialmente determinados ítems con un plazo de 20 días corridos para la adecuación. Luego de otro control se aprobará o revocará la habilitación si no se cumplió con la adecuación solicitada.
7. Cambian los plazos de la RTO
Para aquellas jurisdicciones que se adhieran al nuevo régimen de RTO/VTV, los vehículos particulares 0 km deberán realizar su primera inspección a los cinco años de su patentamiento, realizar una revisión cada dos años mientras tengan entre cinco y diez años de antigüedad, y hacerla una vez por año a partir de los diez años desde su patentamiento.
En el caso de los vehículos de transporte de cargas y pasajeros, la primera revisión deberá realizarse dentro de los doce meses posteriores al patentamiento y luego renovarse cada doce meses.
8. Identificación de los autos verificados
Cada centro de RTO deberá registrar en el sistema nacional cada verificación con los datos del vehículo y el resultado del chequeo técnico, pero para su mejor control deberá adherir en el parabrisas una oblea oficial similar a la actual. Las obleas vigentes seguirán teniendo validez.
9. Cuánto costará hacer la nueva RTO
Esta medida elimina restricciones que limitaban la participación de nuevos prestadores del servicio, fomenta la competencia y amplía la oferta disponible para los usuarios. Ya no habrá una tarifa oficial de RTO/VTV, sino que el precio lo determinará el prestador del servicio.
10. Cuál es el beneficio para los usuarios
Los usuarios contarán con más opciones para realizar la revisión técnica, podrán elegir libremente dónde efectuarla y dispondrán de un sistema más ágil, accesible, transparente y previsible.
Las razones del cambio
El ideólogo de este cambio fue el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quién este miércoles festejó la medida con un posteo en su red social X titulando “Chau al curro de la VTV. Invitamos a talleres y concesionarios a inscribirse en el Registro de talleres de RTO”.
El funcionario destacó que esta apertura era “un pedido eterno de la población: hacer la VTV más sencilla, más barata, poder hacerla con la revisión del vehículo (por ejemplo cuando se hace el service o cambio de aceite) y no sentir que se había armado un negocio que no servía otro propósito que esquilmar al ciudadano. Tener un club cerrado para ofrecer este trámite es el tipo de privilegios que el presidente Milei vino a eliminar”.
También explicó que la demora en la implementación se debió a una medida cautelar presentada por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión de Autotransporte Interjurisdiccional (CATRAI) “que luego de un largo derrotero, pudimos finalmente levantar. Algún día habrá que evaluar qué valor aportan estas cámaras cuyo único fin es preservar un privilegio que atenta contra el bolsillo de los argentinos”.
Infobae





