Buscan que legisladores que no tienen título de abogado puedan integrar el Consejo de la Magistratura

El Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó un Proyecto de Ley, presentado por la Presidenta del Bloque FpV/Pj, Cristina Fioramonti, junto a su par de bancada, Patricio García, que modifica el Artículo 2º de la Ley 11.868, para que los legisladores que no ostenten el título de abogado puedan integrar el Consejo de la Magistratura defendiendo el interés de los bonaerenses.

La Senadora del Bloque FpV/Pj declaró que la iniciativa “tiene como objeto quitar el límite que la Ley 11.868 y sus modificatorias introducen a la representación legislativa en el Consejo de la Magistratura, límite que carece de fundamento constitucional”.

“Actualmente, se están gestando numerosos avances en relación a profundizar la participación democrática en las instituciones, revirtiendo de este modo, la idea de “estamentos cerrados” o “reservados” para ciertos grupos” sostuvo Fioramonti.

Asimismo, la Senadora oficialista señaló “que el servicio de justicia es un hecho social, político, técnicamente conducido, siendo de fundamental importancia la participación de la ciudadanía” y agregó “se ha concebido un Consejo de la Magistratura en el que se encuentran representados distintos estamentos relacionados con el servicio de Justicia, teniendo como característica que a todos sus integrantes se les requiere, por vía legal, contar con título de abogado”.

“La iniciativa en estudio recoge uno de los principales postulados del sistema democrático: los legisladores cuentan con la legitimación necesaria para representar a todos los ciudadanos y por ende, al interés social. En consecuencia, cualquiera de ellos puede integrar el Consejo de la Magistratura defendiendo el interés de los bonaerenses, pero la redacción actual de la ley que regula a éste organismo, como se ha dicho, limita la participación a los legisladores que ostenten el título de abogado” destacó Fioramonti.

Al finalizar, la legisladora explicó “teniendo en cuenta que no surge de la Constitución Provincial en su Artículo 175º como límite a los legisladores contar con el título de abogado, no se advierte cuál es la razón de limitar su integración a aquellos que posean aquel título. En suma, entendemos que resulta necesario superar la idea de que la administración de justicia les corresponde a los técnicos con exclusividad”.

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