“EL JUICIO POR JURADOS VINO PARA QUEDARSE”

El Dr. Héctor Granillo Fernández, presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados. En una carta, defendió la puesta en marcha de este sistema de juzgamiento y criticó la decisión de un juez azuleño de declarar inconstitucional a esa ley provincial sancionada en septiembre de 2013.

Las repercusiones desde diferentes ámbitos especializados surgidas tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 14.543 en la provincia de Buenos Aires dispuesta por el magistrado azuleño Carlos Pagliere (h) fueron muchas, instalando el debate sobre el tema.

En ese contexto, días atrás, en la página web de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (www.juicioporjurados.org) el presidente de la AAJJ, el Dr. Héctor Granillo Fernández, dio su parecer al respecto, calificando de “inaceptable” la declaración de inconstitucionalidad de los juicios populares.

“Un instituto como el del juicio por jurados que está introducido al texto de la Constitución Nacional a través de sus arts. 24, 75.12 y 118 en forma explícita e, implícitamente, entre otros, en los arts. 1º, 5, 121 y 126, jamás puede ser y no ser a la vez, o sea, que resulta totalmente absurdo pretender su inconstitucionalidad por cuanto está impuesto por la propia Constitución Nacional”, sostiene en esa carta el Dr. Granillo Fernández.

Más adelante afirma: “La postura del juez que suscribe el pronunciamiento no sorprende, por cuanto es de público conocimiento que su posicionamiento personal es contrario al instituto del juicio por jurados y que, en cuanto a que le guste o le disguste, todo queda en la esfera de su individualidad”.

“Lo que no puede ser admitido como meramente personal es lo relativo a lo que es materia de determinaciones normativas de la Constitución Nacional, precisamente, aquellas por las cuales juró velar por su observancia al asumir el cargo de juez Entre éstas, se halla el juicio por jurados”.

En otro punto de la carta, escribió: “Es bueno recordar que nuestra Nación ha adoptado la forma republicana de gobierno y que en ello están involucradas las funciones de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) cuyo funcionamiento tiene directa relación con la participación del único soberano: el pueblo”.

“De este modo, se eligen por votación popular a los representantes en los dos primeros de dichos poderes, lo cual no sería posible en cuanto al Poder Judicial en virtud del mandato constitucional de que los jueces sean imparciales con relación al caso e independientes en cuanto a los otros poderes políticos, incluyendo al propio Poder Judicial en sus jerarquías superiores (arts. XXVI de la DADDH, 10 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCP, todos ellos incorporados al texto del art. 75. Inc. 22 de la Carta Magna a través del llamado “Bloque de Constitucionalidad”)”.

“Es por todo ello que la Constitución Nacional, sabiamente, incorpora -por una parte- el juicio por jurados como la única forma de realizar el debido proceso respetando las dos reglas prealudidas de la imparcialidad y de la independencia; y -por la otra- hace real y concreta la participación ciudadana en la función jurisdiccional, dividiendo la decisión con el dictado del veredicto por el pueblo que habilita o no un pronunciamiento condenatorio, y la emisión de la sentencia que corresponda a dicho pronunciamiento (de inocencia o de culpabilidad) el cual le será obligatorio al juez letrado que la suscriba”.

“Si en este contexto el juicio por jurados no tiene un rol armónico, absolutamente coherente, con las otras disposiciones constitucionales, entonces, no parece entenderse mucho. El juicio por jurados vino para quedarse porque constituye la victoria de la república sobre el último resabio de la monarquía colonial española en nuestra Nación”, indicó finalmente el titular de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

http://www.diarioeltiempo.com.ar/el-juicio-por-jurados-vino-para-quedarse.html

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