La medida deroga una resolución vigente desde 2021 que contemplaba excepciones a los requisitos de limpidez. El organismo sostuvo que la presencia de sedimentos o turbidez ya no se considera un factor determinante para la aptitud de consumo.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) derogó una resolución que regulaba las excepciones al requisito de limpidez para determinados vinos elaborados con métodos que generan turbidez o sedimentos de manera natural.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, y deja sin efecto la normativa vigente desde agosto de 2021.
Según explicó el organismo, los cambios en las tendencias de consumo y la incorporación de nuevas técnicas enológicas consolidaron la presencia de sedimentos o turbidez como una característica propia de ciertos estilos de elaboración, especialmente aquellos de mínima intervención destinados a preservar atributos organolépticos específicos.
El INV señaló además que, tras la entrada en vigencia del Digesto Normativo aprobado en 2025, se actualizaron los criterios de fiscalización y se determinó que el aspecto visual y la presencia de sedimentos no constituyen elementos determinantes para evaluar la aptitud de un vino para el consumo.
La medida se enmarca en el proceso de simplificación normativa impulsado por el organismo, con el objetivo de eliminar requisitos considerados innecesarios y adecuar la regulación a las prácticas actuales de la industria vitivinícola.





