El Tribunal en lo Criminal Nº 1 dictó una pena de tres años en suspenso para Fiorella Damiani, quien en 2017 denunció falsamente por abuso sexual a dos jóvenes de Punta Alta.
Al ser de ejecución condicional, evitará el encierro.
Bahía Blanca — La Justicia dictó sentencia en el caso de la exconsejera escolar Fiorella Belén Damiani, quien fue condenada a tres años de prisión en suspenso tras ser hallada culpable del delito de falso testimonio.
Dada la naturaleza condicional de la pena impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, Damiani no cumplirá su condena en un establecimiento penitenciario.
Para fundamentar la decisión, el magistrado a cargo subrayó la contundencia de las pruebas presentadas durante el debate oral.
El Juez consideró de importancia como atenuante la carencia de antecedentes y la “escasa edad” de Fiorella Damiani al momento del hecho (18 años), tras valorarla como “sinónimo de inexperiencia o inmadurez”.
A los 18 años se alcanza la mayoría de edad para la ley penal, (“frontera difusa” de la madurez) pero se asume que la personalidad en tal juventud aún es maleable y que el individuo es más susceptible a la presión de terceros, del entorno o a decisiones impulsivas sin medir consecuencias a largo plazo.
El derecho penal moderno suele considerar que cuanto más joven es la persona menor debe ser reproche, siendo mayor el potencial de reinserción social.
En los considerandos del fallo, el juez destacó:
“A mi modo de ver, mediante el plexo de elementos de prueba valorado en su conjunto, se acredita sin duda la existencia material del hecho en su faz material, conforme fuera descripto como asimismo la autoría de Fiorella Belén Damiani”.
El origen de la causa judicial
El caso se remonta a 2017, cuando Damiani acusó de abuso sexual a Joaquín Álvarez y Fernando Pereyra, dos jóvenes oriundos de Punta Alta. A raíz de esta grave acusación inicial, ambos llegaron a ser detenidos y privados de su libertad.
Sin embargo, el giro radical en la investigación se produjo cuando la defensa de los jóvenes logró incorporar al expediente material audiovisual clave.
Estas pruebas resultaron determinantes para la Justicia, ya que demostraron de manera irrefutable que la relación mantenida en aquel momento había sido consentida, desestimando así la acusación original y probando que la exfuncionaria mintió en su declaración.
Pedido de la querella y fiscalía
Durante los alegatos, tanto el Ministerio Público Fiscal como el abogado particular de los jóvenes damnificados habían solicitado una pena significativamente mayor.
Ambas partes requirieron nueve años de cárcel, argumentando el inmenso perjuicio ocasionado al provocar la injusta detención de Álvarez y Pereyra.
Finalmente, el Tribunal resolvió fijar la pena en tres años de ejecución condicional, cerrando así un caso que generó fuerte impacto en la región.





