Mediante un proyecto de ley, el senador de Cambiemos Andrés De Leo, pretende incorporar el artículo 8 bis a la ley 5965, para que las acciones para imponer sanciones prescriban a los cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción. En la actualidad es de un año.
“A través de la modificación propuesta –explicó De Leo, pretendemos dar respuesta al vacío legal que existe en la actualidad y unificar el plazo de prescripción con otras leyes provinciales que regulan los temas ambientales”.
En la actualidad y ante la ausencia de un plazo expreso en ley 5965, ha dicho la Suprema Corte, que es de aplicación por analogía el Código de Faltas, Decreto Ley 8031, a partir de la causa: SCBA, B 57.805, Sociedad Anónima Garovaglio y Zorraquin c/Pcia de Bs As (OSBA), sent. Del 26/09/07, que estableció un año para la fecha de prescripción.
Por otra parte, la ley 11720 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales, establece en forma expresa el plazo de cinco años para la prescripción de las sanciones en ella impuestas.
“Por ello es importante determinar en forma expresa el plazo de prescripción en la ley 5965, y que dicho plazo sea el de cinco años, dejando atrás el criterio actual del Código de Falta, el cual consideramos resulta exiguo”, agregó el legislador bahiense.





