La Corte avaló la expulsión del país de un extranjero condenado por robo agravado

Foto ilustrativa

El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por un ciudadano boliviano y confirmó que el Estado puede quitar la residencia hasta dos años después de que la persona cumpla su condena

La Corte Suprema de Justicia confirmó que la Dirección Nacional de Migraciones tiene facultad para cancelar la residencia permanente de ciudadanos extranjeros condenados por delitos graves, siempre que la decisión se adopte dentro de los dos años posteriores al cumplimiento de la condena.

El fallo del máximo tribunal al que tuvo acceso Infobae, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, responde al recurso presentado por José Antonio Torrico Alvarado, un ciudadano boliviano condenado a seis años y diez meses de prisión por robo agravado mediante el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

Tras cumplir la pena, Migraciones dispuso la cancelación de su residencia y su expulsión del país.

En contrapunto, el abogado Luis Alejandro Guasti, defensor de Torrico Alvarado, sostuvo que la cancelación de la residencia resultaba improcedente por haber transcurrido el plazo y cuestionó la afectación a su derecho a la unidad familiar. Alegó, además, que si Migraciones no actuaba dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo de dos años desde la finalización de la condena, la residencia debía considerarse firme.

Frente a este planteo, la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había dado la razón a la defensa y ratificó el criterio adoptado por Migraciones.

De acuerdo al fallo, el artículo 62 inciso b de la Ley 25.871 habilita a la autoridad migratoria a cancelar la residencia en cualquier momento dentro de los dos años posteriores al cumplimiento de la condena, y solo si la administración no resuelve en los treinta días siguientes a ese plazo, la residencia se vuelve definitiva.

“En efecto, la norma en cuestión limita temporalmente el ejercicio de la potestad revocatoria de la Administración en esta materia. En concreto, dispone que una vez transcurridos ciertos plazos desde el cumplimiento de la pena el estatus migratorio de un residente no puede ser modificado con fundamento en la condena penal”, explica el fallo.

El tribunal señaló que la interpretación de la ley debe ser armónica con el resto del ordenamiento jurídico y atender a los fines de la política migratoria y la protección del orden público.

 

Infobae.

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