Eliminan Ganancias para la venta de inmuebles y el cobro de alquileres

Las ganancias derivadas de la locación de inmuebles quedarán exentas del impuesto desde enero de este año.

El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias incluidos en la reforma laboral y confirmó que quedarán exentos del tributo tanto los ingresos por alquileres de viviendas como las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 406/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y define el alcance de los beneficios aprobados por el Congreso. Según los considerandos de la norma, el objetivo es “brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación” de las nuevas exenciones incorporadas por la reforma.

Uno de los cambios centrales es la reglamentación de la exención para los alquileres destinados a vivienda. En ese sentido, se establece que las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a “casa-habitación” quedarán exentas del impuesto para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2026.

La norma define como “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien la habita. Además, aclara que el beneficio no sólo alcanza al alquiler propiamente dicho, sino también a los importes cobrados por muebles, accesorios y otros servicios incluidos en el contrato.

El texto oficial precisa que la exención se aplicará a todas las unidades que una persona humana o sucesión indivisa alquile con destino exclusivo a vivienda, es decir que no cambia si ese contribuyente tiene más de un inmueble en alquiler. También aclara que el beneficio regirá independientemente de la fecha en que haya sido firmado el contrato de alquiler, siempre que las rentas se devenguen a partir de 2026.

Venta de inmuebles

Otro aspecto relevante es que la reglamentación extiende la exención al denominado “valor locativo presunto” de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio indeterminado, siempre que el ocupante utilice la propiedad como vivienda permanente.

El decreto también reglamenta una segunda exención incorporada por la reforma laboral: la que alcanza a los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en la Argentina.

Según la norma, quedarán alcanzadas las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes, siempre que la operación se concrete a partir del 1° de enero de 2026 y se encuentre comprendida dentro de los supuestos previstos por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La reglamentación aclara además que el beneficio no se limita a la venta directa de una propiedad. También incluye la transferencia de derechos sobre inmuebles, como la cesión de boletos de compraventa u otros compromisos similares cuando impliquen la transferencia de derechos económicos vinculados a una propiedad.

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