El Gobierno quiere modificar el cálculo de indemnizaciones

La norma figura en uno de los proyectos enviados por el Ejecutivo al Senado, por el cual se crea el Fondo de Cese Laboral.
En el marco de los proyectos en los que dividió hasta ahora el Gobierno la reforma laboral figura el controvertido tema de las indemnizaciones. Las mismas, según confirmó el propio ministro de Trabajo, Jorge Triaca, serán reemplazadas -en caso de aprobarse la iniciativa- con recursos del fondo de cese laboral.

El fondo será administrado de manera conjunta por sindicatos y empresas y el modo de utilización estará dado por lo que establezcan los convenios colectivos correspondientes.

El ministro puntualizó que cada convenio tiene la posibilidad de recurrir a dicho fondo de cese y cada sector define el alcance del mismo. Cuando esos convenios lo admitan, el fondo de cese reemplazará las indemnizaciones tradicionales, precisó Triaca, que justificó la medida en la necesidad de “generar vínculo entre trabajadores y empleadores que priorice el consenso y no el conflicto” entre las partes.

Según se sabe y figura en una de las iniciativas remitidas por el Ejecutivo al Congreso, del cálculo indemnizatorio se excluirían el aguinaldo, premios y/o bonificaciones, como así también toda compensación y/o reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador.

La norma figura en el proyecto de blanqueo laboral. Aparece en el artículo 21, referido a la creación del Fondo de Cese Laboral y señala que “las entidades representativas de los empleadores junto con las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores, signatarias de convenios colectivos de trabajo, podrán establecer a nivel convencional la constitución de un Fondo de Cese Laboral Sectorial para la actividad, con el objeto de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa contempladas en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”.

“El presente sistema sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, sean directamente aplicables para las reparaciones indemnizatorias por preaviso y despido sin causa, como a las demás modalidades de extinción del vínculo laboral previstas en los artículos 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con las disposiciones previstas para cada caso”, agrega la norma.

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