Por ello es que presentamos (con el acompañamiento del compañero Adrián San Martín) un proyecto de ley para crear el Registro Nacional de Personas Violentas que propicia, justamente, y más allá de las decisiones jurisdiccionales que correspondan, sancionar también con la prohibición para no poder acceder a cargos electivos nacionales ni a cargos de funcionarios en el sector público nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en todos sus niveles y jerarquías a las personas que, incumplan las órdenes judiciales dispuestas en procesos de violencia de género.
Cuando se llega a tomar medidas tales como la exclusión de hogar o la prohibición de acercamiento, el cese de los actos de perturbación o la restitución de bienes, es evidente que ya existe un grave riesgo para la vida de las víctimas y resulta una protección fundamental para las mismas.
La ONG La Casa del Encuentro da cuenta de la gran cantidad de femicidios ocurridos durante el 2014 (277 mujeres y niñas), el mismo relevamiento indica que de las 277 mujeres asesinadas, 39 habían hecho denuncias previas y cuatro poseían órdenes de exclusión del agresor. Muchas de estas mujeres convivieron con el atacante y la mayoría tuvo que denunciarlo más de una vez. Son estos los casos sobre los que intentamos trabajar a partir de la presente iniciativa, ya que son muchos los hechos de personas violentas que violan la orden judicial, volviendo a ejercer violencia contra la mujer o sus hijos, llegando en el peor de los casos, al femicidio.
El proyecto establece que la incorporación en el Registro Nacional –con las consecuencias que ello acarrea- será dispuesta por el juez competente a partir de constatar el incumplimiento del presunto agresor de las medidas preventivas urgentes mencionadas anteriormente. Se trata de dar una herramienta efectiva al juez ya que el fin de la norma es evitar la reiteración de hechos de violencia que se encuentran comprobados y bajo tratamiento del sistema judicial.
Si bien la Ley Nacional Nº 26.485 ha sido respetuosa de las jurisdicciones locales en cuanto a la competencia para el dictado de las normas de procedimiento aplicables en casos que versen sobre hechos de violencia de género –artículos 1º y 19º-, lo cierto es que el Estado Nacional puede imponer normas y principios éticos para el acceso al ejercicio de funciones públicas nacionales y para ello, requiere un deber de colaboración de todos los jueces de la República, en la comunicación de las personas que sean infrinjan estas normas. ESe es el sentido que se ha impuesto en el proyecto, el deber a los jueces locales, de informar las personas violentas que incumplan sus mandas tendientes a hacer cesar los hechos de violencia.