Quieren permitir los alquileres sin otras viviendas como garantía

El senador Pérsico presentó un proyecto para regular la locación de inmuebles para vivienda, que contempla el pago de alquiler en moneda local y a través de cuentas bancarias, los contratos por escrito y la intervención de aseguradoras.

El senador nacional Daniel Pérsico (Frente para la Victoria-San Luis) presentó un proyecto de ley que tiene por objeto establecer una legislación en materia de locación de inmuebles para vivienda.

Según el legislador, la iniciativa responde a “la realidad de que hay millones de inquilinos, y que muchas veces sufren abusos fruto de la relación desigual que existe entre locador, inmobiliarias, e inquilinos, donde se hace necesario la presencia del Estado para asegurar que no se cometan irregularidades y abusos, más en un área sensible como lo es el derecho al acceso a una vivienda digna, un derecho consagrado en la Constitución Nacional”.

Entre sus puntos más destacables el proyecto establece que los contratos deben hacerse por escrito, que su precio debe fijarse exclusivamente en moneda nacional y que los alquileres deben pagarse mediante depósito en la cuenta bancaria que el locador indique al locatario.

También establece que si el contrato se celebra con la intermediación comercial de una tercera persona, la comisión de esta no podrá superar el de un mes de alquiler, y dicha comisión, los honorarios, aranceles, impuestos, o cualquier otro gasto que requiera la instrumentación del contrato serán solventados a razón de 50 por ciento por cada parte.

Además los contratos deberán ser homologados y registrados oficialmente. Según Pérsico, “de esta manera el Estado se garantiza el control de la legislación vigente en la materia”.

Por otra parte, la iniciativa crea un “Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda”, que tendrá las siguientes funciones: elaborar con base en la ley un modelo de contrato simplificado homologado para asistir a las partes contratantes como base para la negociación; asesorar a las partes que se disponen a negociar un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda, los requisitos para su homologación y registro del contrato; verificar en forma previa a la homologación de un contrato el cumplimiento de los deberes tributarios correspondientes a la operación; homologar y registrar los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda que cumpla las condiciones exigidas conforme ley vigente; entre otras.

Con relación al concepto de fianzas o depósitos en garantía por el uso apropiado del inmueble, la propuesta de Pérsico es que el locador podrá exigir por única vez al inicio del contrato el depósito de una suma equivalente a un mes de alquiler.

Dichas cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán ser depositadas en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda” y serán reintegradas al finalizar el contrato según corresponda, sugiere el legislador.

Además el locatario debería ofrecer la contratación de un seguro de garantía, con una aseguradora registrada en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler de Inmuebles para Vivienda”, que respalde el cumplimiento de las obligaciones del locatario que se derivan del contrato de locación.

“Con ello se le otorga seguridad a ambas partes: al locador porque se garantiza estar cubierto con un seguro las obligaciones del locatario, y para el inquilino ya que no es necesario tener una garantía real, para acceder a una vivienda, condición que muchas veces es privativa a la hora de alquilar”, destacó el senador puntano.

Y aclaró que no obstante sí se otorga la posibilidad al locatario de ofrecer en reemplazo del seguro de garantía con una aseguradora el otorgamiento de garantías reales, personales u otras, que respalde el cumplimiento de las obligaciones del locatario que se derivan del contrato.

El proyecto de Pérsico establece que la falta de homologación y registro genera para el locador una la multa, del 25 por ciento de las sumas dinerarias correspondientes a alquileres por todo el tiempo de la demora, hasta el momento de su homologación y registro, y genera además la imposibilidad de homologar nuevos contratos de alquiler para vivienda, hasta tanto no haya solventado la multa con la autoridad de aplicación.

Para dar cumplimiento a dicha disposición se impone al locatario la obligación de pagar los alquileres del contrato de alquiler para vivienda, no homologado ni registrado, en la oficina de “Registro Público de Contrato de Alquiler de Inmuebles para Vivienda”, cumpliendo con ello la obligación a su cargo, sin derecho de reclamo por parte del locador.

Además se le impone al inquilino una multa en caso de incumplimiento, equivalente a un día de alquiler por cada seis días de mora, que se liquidará al momento de homologarse el contrato, o prorrateado en cuotas iguales hasta la finalización del contrato de alquiler, y genera además la imposibilidad de homologar nuevos contratos de alquiler para vivienda, hasta tanto no haya solventado la multa con la autoridad de aplicación.

Finalmente, “para darle mayor fuerza a la homologación y registración, y con ello al control del Estado sobre este tipo de contratos”, se establece que para hacer valer judicialmente un contrato de locación de inmueble para vivienda, éste debe encontrarse homologado y registrado.

http://www.parlamentario.com/noticia-83891.html

Compartir este artículo