Los jueces de Córdoba no podrán integrar juntas electorales municipales

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El Tribunal Superior de Justicia dispuso que los jueces provinciales no podrán integrar las juntas electorales municipales por más que las cartas orgánicas de las diferentes ciudades prevean la conformación de tales órganos con magistrados.

El Alto Cuerpo, por medio de una acordada y tal como lo había hecho semanas atrás con la ciudad de Villa Dolores, rechazó el pedido que había formulado la Municipalidad de Villa María con el fin de que se permitiera que dos jueces de esa ciudad integraran la junta electoral local, tal como lo establece la Carta Orgánica de dicha ciudad, según informaron fuentes del TSJ.

Los vocales del TSJ recordaron que, por medio de notificaciones de los años 2010 y 2012, las autoridades de Villa María conocían el Acuerdo Reglamentario N° 1.002, del año 2010, según el cual se había resuelto que, a partir del 31 de diciembre de 2011, caducaban “automáticamente los convenios firmados con anterioridad” en virtud de los cuales se permitía que jueces conformaran las juntas electorales locales.

Asimismo, el TSJ destacó que “la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes provinciales son las únicas que pueden precisar la competencia de los jueces y funcionarios del Poder Judicial”, y, en estas normativas, “no se encuentra previsto expresamente el desempeño de las funciones que le atribuyen las cartas orgánicas municipales”.

De acuerdo con el cuerpo que preside Domingo Sesin, las cartas orgánicas municipales “no comportan instrumentos jurídicos idóneos para regular la participación de magistrados judiciales en tales organismos electorales”.

Por otra parte, el TSJ también esgrimió como otra razón de la negativa “la situación excepcional acontecida en la sede judicial de Villa María, con tribunales parcialmente desintegrados, cuyos magistrados a cargo son también los que, por disposición de la Carta Orgánica municipal, deberían ser llamados a integrar la Junta Electoral local”.

No obstante, dada la importancia de hallar una solución, el TSJ efectuó una exhortación al Concejo Deliberante de Villa María y a los de todas aquellas ciudades que se encontraran en una situación similar, teniendo en cuenta la proximidad de los comicios municipales previstos para este año y teniendo en miras que la mayoría de las cartas municipales prevé la integración de las juntas electorales con jueces.

Como consecuencia, el TSJ exhortó al Concejo Deliberante de Villa María para que, en forma transitoria, pondere “las diferentes alternativas que por su razonabilidad y excepcionalidad resulten válidas para garantizar la integración y funcionamiento de la Junta Electoral municipal” con una conformación que no incluya a jueces.

El Alto Cuerpo instó a los ediles a que, recorriendo el “camino del consenso político y del equilibrio institucional”, dicten una “normativa de transición, hasta tanto se efectivice la reforma de la Carta Orgánica”, que permita “la transparencia, el equilibrio y la imparcialidad de la conformación de la Junta Electoral Municipal”.

Los vocales del TSJ recomendaron analizar la posibilidad de que las juntas electorales municipales sean integradas por miembros locales de la “Justicia Administrativa Municipal de Faltas, de la Defensoría del Pueblo, de la Auditoría General o de “asociaciones profesionales”, como los colegios de Abogados y de Escribanos, o “con exmagistrados y funcionarios judiciales jubilados, docentes, profesionales del derecho y exfuncionarios públicos”, entre otros.

http://www.telam.com.ar/notas/201502/95733-cordoba-tribunal-superior-juntas-electorales.html

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