La legislatura de la provincia de Buenos Aires, a través de una Comisión Bicameral abrirá el proceso de elección de un nuevo Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aries. El actual Defensor, Carlos Bonicatto, podría ser reelegido por única vez.
La comisión bicameral que deberá elaborará una nómina con los candidatos a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo estará presida en esta nueva etapa por la diputada del FpV Graciela Rego, y la integraran por esa formación política los diputados Fernando “Chino” Navarro, Graciela Rolandi y Cesar Valicenti, y los senadores Emilio López Muntaner, Cecilia Comerio y Santiago Carreras. Por el Frente Renovador los Patricia Segovia, José Luis Pallares y Diana Larraburu y el diputado Ricardo Jano. Por la UCR integran el senador Carlos Fernández y la diputada Liliana Denot; mientras que por el FAP está el diputado Abel Buil.
Una ligera modificación opera en la delegación de los diputados que integran la Comisión confirman los indicios de una candidatura para ocupar el cargo. Se trata de la exclusión de la diputada del FpV Fernanda Raverta como integrante de la misma. Una candidata no puede formar parte del proceso de selección. Raverta estaba como representante de la Cámara baja y en la última integración no figuró como tal.
De todas formas Raverta no es el único apellido que suena en los corrillos legislativas para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, pero la definición tomada en el Senado para la integración de la Comisión parece inclinar la balanza definitivamente a su favor en el oficialismo. Pero esto no es un pleito que resuelve el oficialismo solo, el consenso requerido implica la participación de los dos tercios de ambas Cámaras.
Puesta a punto la Comisión Bicameral ahora se iniciará el proceso para elaborar una nómina con los candidatos a ocupar el cargo. La nómina elaborada con los candidatos será publicada por un día en no menos de dos medios de comunicación masiva provincial y en el Boletín Oficial.
En los cinco días subsiguientes, se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos. Las mismas deben presentarse por escrito y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tendrán acceso a las mismas por el término de cinco días. Cumplido ese plazo, tendrán cinco días para contestarlas.
La Comisión Bicameral vencidos los plazos establecidos, deberá reunirse a efectos de considerar las observaciones y los descargos si los hubiere, y dentro de los diez días subsiguientes, deberá proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo.
Dentro de los treinta días, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a uno de los candidatos propuestos. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma. La designación se efectuará por resolución conjunta suscripta por los Presidentes de ambas Cámaras y será publicada en el Boletín Oficial.
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