El Gobierno promulgó la Ley de Inocencia Fiscal II

La norma, sancionada el pasado 17 de septiembre en el Senado, fue publicada en el Boletín Oficial. Tiene como objetivo incentivar el ingreso de los llamados “dólares del colchón” al circuito formal.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Inocencia Fiscal II (N° 27.826), a partir de la cual busca incentivar el ingreso al circuito formal de los llamados “dólares del colchón” -aproximadamente 170 mil millones-.

La norma, que modifica el Régimen Penal Tributario y la Ley de Procedimiento Tributario, es una reforma de la original ley aprobada a fines de 2025, que en su primer etapa no tuvo los resultados esperados por la gestión.

La ley fue promulgada por medio del decreto 1160/26, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del Presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Diego Santilli; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Mediante la norma, sancionada en septiembre pasado por el Senado, se eliminan los topes de $1.000 millones y $10.000 millones respecto a los ingresos y el patrimonio, respectivamente, para poder ingresar al régimen.

Además, redefine el concepto de “discrepancia significativa” que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a impugnar la declaración jurada simplificada y, como consecuencia de ello, la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos.

Dicha discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente; cuando la diferencia supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal; o cuando la impugnación obedezca a la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o al cómputo improcedente de ingresos directos.

Asimismo, se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1° de dicho régimen penal, por debajo del cual no se configurará discrepancia significativa aun cuando se supere el porcentaje indicado.

Se determina que “no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de determinación de oficio” y “los saldos de impuesto que surjan de esa declaración jurada rectificativa, con más sus intereses, sean debidamente cancelados y/o regularizados”.

Ante el antecedente del caso Manuel Adorni -que en la primera etapa adhirió al régimen simplificado de Ganancias-, durante el debate en el Congreso se establecieron límites para los funcionarios. Si bien podrán hacer uso del sistema simplificado únicamente como un canal operativo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y la cancelación del saldo correspondiente, bajo ninguna circunstancia gozarán de la presunción de exactitud, de la liberación de fiscalizaciones ni de ningún beneficio o inmunidad tributaria del régimen. Tampoco aplicará para ellos la discrepancia significativa.

La exclusión abarca a todas las personas que ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública, en los tres poderes del Estado, dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de adhesión y hacia adelante.

Por otra parte, con el fin de atenuar la presión punitiva sobre el sector productivo e incentivar la regularización voluntaria, se establece un marco de reducción automática de sanciones y armonización con el Régimen Penal Tributario, entre las que se contempla una reducción del 25% en multas formales aplicables a las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.

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