La Cámara Nacional Electoral estableció el orden de las boletas

A través de una resolución el tribunal dispuso el orden de prelación de las diferentes categorías de cargos que deberán seguir las boletas de votación

La Cámara Nacional Electoral estableció que para la aprobación de los modelos de boletas de votación las secciones de las diferentes categorías de cargos deben seguir el siguiente orden de prelación:

I: Presidente y Vicepresidente de la Nación;
II: Parlamentarios del Mercosur por distrito nacional;
III: Senadores Nacionales;
IV: Diputados Nacionales;
V: Parlamentarios del Mercosur por distrito regional.

Dentro de la resolución firmada, el órgano electoral dio a entender que “se aguardaba una reglamentación oficial previa del orden de las categorías, pero al no producirse, procedieron los jueces a dictaminar el orden de prelación”.

Ante esto, los magistrados tuvieron en cuenta que la “ley 27.120 incorporó la elección directa por el pueblo de la Nación de una nueva categoría de cargos, los parlamentarios del Mercosur”, pero que no estableció “el orden de ubicación de las diferentes secciones de las boletas”.

Además evaluaron que había una “disparidad de criterios sobre el orden de ubicación de las secciones de las boletas de votación a utilizarse en las próximas elecciones”.

Con lo cual “adoptaron resoluciones dirigidas a las agrupaciones políticas participantes del proceso electoral en curso, con el objeto de unificar el criterio de configuración de los modelos sujetos a aprobación en sus respectivos distritos”.

“De las comunicaciones recibidas en el Tribunal se evidencia que el propósito de unificación de criterios no es alcanzable para todo el territorio nacional sino con un pronunciamiento oportuno de esta Cámara”, indicaron en la Resolución.

Esto motivo a  que la Cámara considerara que “sería ingenuo no considerar que decisiones de inestimable trascendencia para el ciudadano, como la celebración de elecciones provinciales simultáneas o separadas de las nacionales, suelen ponderar los efectos posibles de la conformación de la oferta electoral, mediante las variantes en la confección de las boletas de votación”.

“Ante semejante estado de cosas, parece claro que aunque la definición de muchas cuestiones de boletas, como la que aquí se trata, puede hallar solución razonable dentro del marco legal vigente -e incluso más de una, tal como lo reflejan, en la especie, las diferentes decisiones de los señores jueces de primera instancia difícilmente pueda encontrarse una respuesta ideal, en términos de evitar distorsiones, mientras subsista el sistema actual-“, señalaron en la resolución.

Y aclaran que esta decisión no es “fruto de un debate en causas judiciales, sino que se adoptó de oficio y con efectos erga omnes para el ámbito de jurisdicción de los respectivos juzgados federales con competencia electoral”.

“No ha llegado a la consideración del Tribunal ningún caso que motivara su intervención jurisdiccional. En tales condiciones, corresponde reiterar que la presente decisión se adopta con exclusivos fines ordenatorios para el proceso electoral de este año y en el estricto marco de las funciones de administración electoral reconocidas al Tribunal. De modo que no refleja una pauta insusceptible de ser modificada en ocasión de futuras elecciones”, agregaron finalmente.

La resolución fue firmada este miércoles por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné.

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