Medida cautelar paraliza la aplicación de la reforma laboral para todos los docentes del país

El nuevo régimen laboral modificaba el capítulo de Conflictos Colectivos de Trabajo e imponía una cobertura de servicios mínimos del 75% en jornadas de huelga.

La Ley de Modernización Laboral volvió a sufrir este miércoles un nuevo fallo adverso: la Justicia resolvió suspender la declaración de esencialidad de la educación establecido en el artículo 101 inciso a. La presentación había sido enviada por la Unión Docentes Argentinos (UDA) a pocos días de sancionarse la normativa en el Senado a finales de febrero pasado.

El fallo alcanzó a los cuerpos docentes de todo el territorio argentino y deja sin efecto, de manera provisoria, a la modificación del capítulo llamado Conflictos Colectivos de Trabajo que imponía una cobertura de servicios mínimos del 75% en jornadas de huelga. El nuevo régimen laboral abordaba a la educación de niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y especial.

Desde el gremio que conduce Sergio Romero, dirigente de la CGT, señalaron que “esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”. A su vez, se mostraron conformes con el fallo judicial.

A partir de la resolución judicial, los docentes gozarán plenamente del derecho a huelga sin restricciones y no están obligados a sostener los niveles mínimos de actividad durante las jornadas de medida de fuerza. La UDA celebró el dictamen cautelar y consideró que protegió “derechos históricos” del sector.

De todos modos, el fallo es cautelar, pero no definitivo debido a que la discusión sobre la constitucionalidad de la norma sigue su curso en el ámbito judicial. Este fallo se suma a los que declararon la nulidad del nuevo método de cálculo de indemnizaciones y al que suspendió 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral, planteada por la CGT.

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