Lo hizo a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida será hasta el 31 de diciembre próximo.
El Gobierno nacional prorrogó hasta fin de año la emergencia sanitaria decretada en 2020 a raíz de la epidemia del coronavirus, y estableció nuevos parámetros para definir la restricción de vuelos y la definición de las zonas afectadas.
A través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, la administración de Alberto Fernández dispuso la prórroga de la emergencia hasta el 31 de diciembre próximo, y modificó varios artículos del decreto original. Entre ellos, se resalta el hecho de definir como “zona afectada” por el coronavirus a todos los países del mundo, y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a aquellas donde exista la propagación de la nueva cepa del coronavirus.
En ese marco, el decreto renueva los permisos al Ejecutivo para “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo”.
También se ratifican los motivos por los que una persona debe permanecer aislada si tiene coronavirus, síntomas sospechosos o fue contacto estrecho de un caso positivo, y se habilita la posibilidad de un régimen de matriculación especial para los profesionales de la salud que aún no tengan su titulación finalizada.
PUNTO POR PUNTO
El Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia de coronavirus.
La emergencia había sido aprobada por la ley 27.541 y luego extendida hasta el 12 de marzo por el decreto 260/20.
Establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.
Considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.
Amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos que sean considerados críticos.
Deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de Covid-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.
En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio.
También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.
Las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la Covid-19 en el país.
El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.