Las jubilaciones tendrán un aumento de 6,67% en septiembre

La mínima rondará los $8630. El incremento surge de aplicar la fórmula de movilidad que rige desde marzo que contempla la variación de la inflación y los salarios.

En el mes de septiembre los haberes jubilatorios tendrán una recomposición del 6,67 por ciento. El incremento surge de aplicar la fórmula de movilidad que rige desde marzo de este año y que contempla la variación que tuvieron en un trimestre determinado la inflación (de eso se toma el 70%) y los salarios según el llamado índice Ripte (se considera el 30%).

De esta manera, la jubilación mínima será a partir del noveno mes del año de aproximadamente $8630. El alza se sumará al de 5,69% que se dará en junio, cuando el haber básico se irá de los actuales $7660 a alrededor de $8096.

Vale recordar que en marzo, se había otorgado un 5,71 por ciento, por lo que en el año la suba nominal acumulada será, de alrededor de 20 por ciento. Como la ley aprobada en medio de un intenso conflicto a fines de 2017 prevé ajustes trimestrales, habrá luego un siguiente y último incremento por el año 2018, que llegará en diciembre.

El aumento para los jubilados resulta de un nivel que empata con la inflación, del período tomado como referencia. Con los haberes de junio no habrá diferenciación entre el haber mínimo que cobran quienes accedieron a su jubilación tras haber hecho todos los aportes y quienes obtuvieron el beneficio a través de una moratoria.

La garantía de un haber equivalente al 82% del salario mínimo que rige solo para el primer grupo, se mantiene en $7790, por lo que quienes ahora están cobrando esa cifra pasarán a cobrar, el mes que viene, unos $8096. Y en julio, al haber un nuevo aumento del salario mínimo, comenzarán a percibir $8200.

Con la aplicación del índice de movilidad también suben las pensiones no contributivas, la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las asignaciones familiares y los salarios topes para cobrarlas, y la Asignación Universal por Hijo.

Por otra parte, se elevan los aportes jubilatorios de los autónomos y, en el caso de los asalariados, las remuneraciones máximas para el cálculo del aporte personal que tiene por objetivo financiar el sistema de la seguridad social.

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