Caso Jerez: la Suprema Corte rechazó recursos extraordinarios, los imputados de encubrimiento agravado deberán ser nuevamente juzgados

Habían sido presentados por las respectivas defensas. Quedó firme así la resolución de la Sala 4ta. del Tribunal de Casación Penal que había revocado el fallo absolutorio dictado por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, ordenándose asimismo la realización de un nuevo juicio pero con otros jueces. 

La presente se inicia sin dudas con una muy importante, como es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia que rechazó recientemente los recursos extraordinarios de “nulidad e inaplicabilidad de ley” impulsados por las defensas de los imputados de “encubrimiento agravado y falso testimonio”, a raíz de la desaparición y muerte de Darío Jerez, hecho ocurrido en Santa Teresita en 2001.

Es de recordar que en abril de 2013 ante el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, fueron juzgados Carlos Subirol, Alejandro Muñoz, Jorge Eduardo Grande, Daniel López y Cristian Ibarra por “Encubrimiento agravado”, mientras que Leandro Gastón Alzugaray lo fue por falso testimonio.

Según describieron los Fiscales Diego Bensi y Diego Torres en el alegato acusatorio, el 25 de octubre del año 2001 autor o autores ignorados privaron de su libertad a Rubén Darío Jerez, obligándolo a alejarse de Santa Teresita, para luego y circunstancias no esclarecidas darle muerte.

Sobre los hechos endilgados a los imputados, se los describió de la siguiente forma:

Hecho I: durante la tramitación de la investigación, Carlos Subirol y Alejandro Muñoz,miembros de la organización financiera Comprar, ayudaron al autor o autores de la privación de la libertad y homicidio de Rubén Darío Jerez a eludir la investigación del Fiscal, negando uno de ellos contacto personal con la víctima el día de su desaparición, mientras que el segundo alteró e hizo desaparecer rastros del delito modificando la escena del hecho y aportando datos falsos, todo ello con el fin de ayudar a la impunidad de los autores materiales.

Hecho II: que durante el mismo período, Jorge Eduardo Grande, Daniel López yCristian Ibarra, funcionarios del Municipio de La Costa y relacionados con la firma Comprar, también ayudaron al autor o autores de la privación ilegal de la libertad y homicidio de Jerez, aportando datos falsos y valiéndose en un caso de un sujeto inimputable, desviando la investigación con el fin de ayudar a los autores del hecho.

Hecho III: el 27 de agosto de 2007 Leandro Gastón Alzugaray afirmó falsedades, negó y calló la verdad en oportunidad de prestar testimonio, negando haber conocido datos de lo ocurrido con Jerez y las motivaciones del caso.

Los Fiscales pidieron por entonces penas de entre 3 y 4,5 años de prisión para los imputados. Sin embargo los Jueces por unanimidad resolvieron absolverlos al considerar que ni los ilícitos enunciados por la acusación ni que tampoco el hecho precedente, la privación de la libertad y muerte de Darío Jerez, habían si probados.

En Mayo de 2014 la Sala 4ta. de Casación revocó el veredicto y ordenó la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, sentencia que fue recurrida ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense a través de recursos extraordinarios de “nulidad e inaplicabilidad de ley”.

Precisamente en el acuerdo del pasado 4 de mayo los Dres. Daniel Soria (de primer voto), Héctor Negri, Eduardo Pettigiani, y de Eduardo de Lázzari, en concordancia con el dictamen de la Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, consideraron que los recursos debían rechazarse.

El Dr. Soria puntualizó sobre algunos de los argumentos defensistas, que lo sostenido sobre la prohibición de la doble persecución penal por un mismo hecho impedía “la revisión de una absolución a partir del recurso acusatorio (o del particular damnificado)”, que ello no reparaba en el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en cuanto descarta que ello tenga lugar cuando la nulidad del juicio obedeció a la existencia de vicios esenciales…”

“La prohibición de doble persecución penal, no puede llevar a privar de valor la facultad de recurrir del Ministerio Público Fiscal o del particular damnificado, en los casos en que se pretende reeditar actos afectados por vicios que comprometen las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, cubiertos con igual rango”, resalta este fallo.

Otra de las defensas había alegado sobre el apartamiento de la garantía constitucional que exige el juzgamiento de procesados en un plazo razonable, solicitando que se declarara “la extinción de la acción penal por excesivo transcurso del tiempo”. El Dr. Soria indicó al respecto, que esta misma Corte ha sostenido reiteradamente que nuestro ordenamiento jurídico “carece de una regla preceptiva que determine un límite temporal exacto para la duración del proceso penal en general”, por lo que eran los jueces quienes debían “evaluar, caso a caso, si la prolongación del proceso ha sido o no razonable, teniendo en cuenta la magnitud del retraso, sus motivaciones, el perjuicio ocasionado, el comportamiento del imputado, el de las autoridades, entre otros criterios a ponderar”.

Finalmente todos los Jueces de la Suprema Corte intervinientes en el caso, resolvieron por unanimidad rechazar los recursos extraordinarios de “nulidad e inaplicabilidad de ley” presentados, en cuya consecuencia y al quedar firme el fallo de Casación, los seis imputados deberán ser sometidos a un nuevo juicio, que según el plazo perentorio que fijo dicha resolución debería ser antes de mayo de 2017. Consigna diario Compromiso.

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