El fallo pone fin a casi nueve años de impunidad y evasión judicial en La Plata. Una trama de dolor y solidaridad que se extendió durante años.
El juicio al pastor evangélico Esteban Cayetano Nuñez Morel llegó a su fin con una sentencia contundente: 14 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual reiterado y corrupción de menores de 13 años. Tras el veredicto unánime de culpabilidad emitido por el jurado popular, el juez técnico Santiago Paolini —integrante del Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata — impuso la pena de siete años de cárcel por cada una de las dos niñas víctimas.
El fallo pone fin a casi nueve años de impunidad y evasión judicial. Durante años, el imputado logró eludir las notificaciones y fue declarado en rebeldía en 2023 sin haber cumplido un solo día de detención.
El proceso penal se sostuvo gracias al testimonio y la valentía de las dos niñas (que en el momento de los hechos tenían 9 y 11 años) y de su madre, quienes en 2017 acudieron en busca de refugio a la ONG Casa María Pueblo, institución que asumió el patrocinio jurídico gratuito y la contención integral de la familia. Los abusos fueron cometidos en un templo y en la casa del pastor acusado.
Fundamentos de la condena en La Plata: agravantes y atenuantes
Al fijar la pena, el magistrado Paolini estableció una escala partiendo de un mínimo de 6 años de prisión por cada niña. Para elevar el monto final a 14 años, el juez hizo lugar a una serie de severos agravantes presentados por la acusación:
- Abuso de la confianza familiar y referente espiritual: Se valoró su doble rol de docente de
- catequesis y líder religioso en el que la familia depositó la guarda de las menores, convirtiendo esa posición de amparo en una herramienta de daño.
- Vulnerabilidad extrema y desproporción física: El tribunal ponderó la indefensión de las niñas (que al momento de los ataques pesaban entre 25 y 30 kilos) frente al agresor, sumado a las amenazas posteriores que sufrieron para evitar la denuncia.
- Extensión del daño y continuidad de los abusos: Se consideraron los ataques de pánico, los cuadros depresivos e intentos de autoeliminación de las víctimas, así como el carácter reiterado de las agresiones.
Entre los elementos atenuantes, la defensa solo logró que se contemplara la falta de antecedentes penales de Nuñez Morel y sus alegados antecedentes laborales. En cambio, el juez rechazó el argumento de calificarlo como “buen padre de familia”: ningún hijo declaró en su favor durante el debate oral y trascendió que el acusado abandonó a su esposa dejándola a cargo de un familiar cuando ella enfermó y perdió la vista.
Cumplimiento efectivo de la pena y registro de condenados
Desde la acusación particular encabezada por los abogados Karina Fiorito y Darío Witt remarcaron que el caso expone las falencias estructurales del sistema judicial para proteger a las infancias vulneradas, dado que sin el litigio privado y el cobijo del refugio el acusado habría continuado en libertad.
Ante la gravedad del perfil acreditado en el expediente, la representación legal de las víctimas solicitó formalmente que el condenado no acceda a ningún tipo de beneficio excarcelatorio ni morigeración de la pena, y que sea incorporado de manera inmediata al Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.
Fuente: 0221
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