Reelecciones indefinidas: la Legislatura habilitó a 90 intendentes bonaerenses a volver a presentarse en 2023

El oficialismo y la oposición encontraron el equilibrio para avanzar en una modificación de la Ley 14836 luego de la fusión de dos proyectos presentados por senadores.

En votación dividida, los senadores dieron el primer paso y aprobaron el proyecto que ahora deberán considerar en Diputados que computa desde la elección de 2017 para establecer el límite a las reelecciones.

Dos proyectos de ley, uno presentado por el senador de Juntos Juan Pablo Allan y, otro de la senadora del FdT Gabriela Demaría, fueron la materia prima del proyecto que finalmente se sancionaría en la legislatura luego del correspondiente debate.

Como se sabe, en el año 2016 esta Legislatura decidió avanzar sobre uno de “los asuntos más emblemáticos de la política argentina, las reelecciones indefinidas adoptando el criterio más reciente del constitucionalismo moderno”, según se detalla en la fundamentación de la iniciativa.

Para los autores de la iniciativa el objetivo de aquella propuesta fue “claro y la sociedad lo apoyo contundentemente, sin embargo, una ley clara terminó desdibujándose por las interpretaciones que desvirtúan claramente el espíritu de la ley”.

Según Allan y Demaría “muchos dirigentes, amparándose en el decreto reglamentario de la ley (Decreto 265/19, pensado para situaciones puntuales y excepcionales) utilizaron como herramienta generalizada la renuncia o licencia a sus cargos antes de cumplirse los 2 años de mandato para burlar la voluntad del legislador, ampliamente explicada en los debates parlamentarios, y así poder presentarse nuevamente a elecciones para el cargo al que habían renunciado”., o habían pedido licencia.

Este acto es visto como “una clara violación al principio de igualdad ante la ley ya que algunos podrán volver a presentarse a una tercera elección, mientras que los que cumplieron con el mandato popular no lo podrán hacer, increíblemente cumplir con el compromiso ante una sociedad que los voto y respetar la ley termina siendo un perjuicio político de cara a las próximas elecciones”.

Por ello, en el artículo 3 de la norma aprobada se detalla que “el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos ni ocupar el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.

Y se agrega “quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”.

También el proyecto modifica el artículo 7° de la ley 14836 que quedara redactado de la siguiente manera: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”.

En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará “como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.

Con esta nueva redacción la ley se entiende que quedará con “mayor claridad” que debe pasar “un periodo de 4 años si una persona quiere postularse por tercera vez para un cargo, independientemente del tiempo que haya ejercido efectivamente su segundo mandato una vez reelegido”.

Pero al mismo tiempo, como efecto inmediato se habita la rereelección de concejales y legisladores que fueron electos en 2015 y que por la ley original estaban impedidos de poder presentarse a una nueva reelección en 2023. Del mismo modo que los intendentes electos ese año y reelectos en 2019.

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