Un dolorense entre los cinco penitenciarios condenados a prisión perpetua por torturar y matar un preso

El hecho ocurrió en la Unidad Penal 46 del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicada en León Suárez, Partido de San Martín. El fallo fue dictado por unanimidad de los jueces del Tribunal en lo Criminal nº 4 de ese Departamento Judicial.

En un fallo dictado el mes pasado por el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial San Martín, cinco agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, entre los cuales se encuentra un dolorense, fueron condenados a prisión perpetua por un hecho de tortura seguida de muerte, ocurrido en enero de 2012 y del que fuera víctima un preso de la Unidad 46 de dicho Servicio.

El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Mónica De Benedetto (de primer voto), Marcelo José Machado y Julio César Di Giorgio, quienes consideraron legal y debidamente acreditado que entre las 10 y 10,30 horas del 28 de enero de 2012, en el interior de un corredor denominado “pasoducto” de la Unidad Carcelaria nº 46 del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicada en la localidad de José León Suárez, Partido de General San Martín, al menos seis empleados penitenciarios (uno de ellos actualmente prófugo) encargados de la custodia de los internos allí alojados, en circunstancias que el detenido Patricio Jonathan Barros Cisneros acudió a la “oficina de control” a reclamar mejores condiciones para recibir la visita de su pareja, se produjo una discusión y reacción por parte del preso, en el marco de la cual los penitenciarios le arrojaron un elemento químico en aerosol, “gaspimienta” o PPQ, le colocaron esposas en sus manos y por la espalda, lo derribaron al piso y lo golpearon con trompadas y puntapiés en su espalda, tórax, extremidades inferiores y superiores, y mayormente en la región encefálica y cara, “infligiéndole así torturas que por su violencia ocasionaron un riego cierto que se concretó con la muerte de la víctima”.

La Dra. De Benedetto en su voto analizó en forma primaria la historia que se inventó para tratar de desligar a los intervinientes de lo ocurrido, dando como cierto que el interno Barros Cisneros “había golpeado su cabeza reiterada y voluntariamente contra las rejas, hasta provocarse un desmayo, a raíz de lo cual había muerto”, enmascarando de esa forma lo realmente ocurrido, “haberle infligido torturas por parte de varios guardias a causa de lo cual sobrevino su deceso”.

Y la Juez al respecto puntualizó la “la historia falaz presentada”, que indicaba que elSubalcaide Mario (dolorense) le informó a la llegada de un oficial de policía al penal tras denunciarse la muerte de un detenido, que en circunstancias en que se encontraba en el Sector de Control había observado que el detenido Barros Cisneros se encontraba agrediendo al guardia Chaparro con una faca, motivo por el cual habían tratado de reducirlo, y que aquél se había golpeado varias veces la cabeza contra las rejas, cayendo al piso desmayado, informándole luego personal de enfermería que se hallaba sin vida.

El por entonces Subdirector de la Unidad, manifestó que el Jefe de Turno le había contado que había problemas con el interno, que lo habían sacado para visita, y que este quería entrar a un lugar privado con su novia, que se había alterado porque no le dieron permiso, comenzó un forcejeo con Chaparro, que el preso se había ido contra la reja y se había desplomado. Que eso “se lo dijo Mario y después les preguntó a los restantes mencionados si era verdad lo que decía Mario y le contestaban que era así”, precisó el testigo, agregando que le había llamado la atención que la guardia no le hubiera avisado en el momento lo que había ocurrido, que la actitud de los agentes debió haber sido ante los disturbios llamar a un jefe superior, que nunca presumió que la historia que le contaron podía ser falsa.

La Dra. De Benedetto luego de analizar muchos otros testimonios y pericias, indicó que la causa desde su inicio no mostraba con claridad la causa de la muerte del interno, pero que había sido posible “constatar que el cadáver presentaba 36 lesiones en distintas partes del cuerpo”, las que demostraban que el deceso se había producido por un mecanismo violento.

La verdadera historia, el hecho develado:

Así tituló la Juez los elementos de cargo que valoró y que le permitieron arribar al estado de certeza positiva respecto los extremos de la acusación, considerando entre ellos el testimonio de la novia de la víctima, quién recordó como aquél le pedía “vení a ayudarme” y ella decía que lo soltaran, que le pegaban patadas en los testículos, cabeza, costillas.

Por su parte un interno declaró que el fallecido había tenido una discusión verbal con un oficial de apellido Mario, que luego llegaron otros encargados, lo rodearon, uno lo ahorcó, otro lo tiró al piso, empezaron los golpes y lo dejaron sin vida. “Que los penitenciarios que estaban y le pegaron fueron el encargado Luna -que le saltaba encima-, Mario y Chaparro le pegaban, que también le pegaba Gallego, que además estaba Silva, que le daban patadas”. Que después llegó “otro encargado y le puso gas pimienta en la boca”, mientras el interno ”estaba boca abajo y esposado”.

Todas las defensas según indica el fallo se sumaron a la crítica de los testigos presenciales, diciendo que habían aportado versiones cargadas de animosidad, teñidas de parcialidad o exagerando circunstancias. Y sobre ello dijo la Juez, que desde el inicio de las actuaciones los testigos aportaron la misma versión, la que reiteraron en el juicio, precisando la Magistrada, que con “la certeza que la ocasión impone” consideraba acreditado que los por entonces empleados penitenciarios (imputados) y posiblemente alguno más, le causaron al interno las lesiones que produjeron su muerte. Y que los medios empleados en esa acción violenta habían sido “golpes, trompadas, patadas y gas pimienta aplicadas a una persona esposada y derribada” por seis o siete personas al mismo tiempo, y por espacio de diez a quince minutos.

Además la Juez al tratar la autoría de los procesados en el hecho juzgado, indicó que debían producirse “nuevas e importantes instancias de pesquisa para procurar el total esclarecimiento de la muerte de Patricio Barros Cisneros, tanto en torno a identificar a todos los partícipes en su ejecución como en aquellos que tuvieran un rol trascendente en las maniobras posteriores tendientes a presentar la historia falsa”, propiciando remitir los testimonios de las partes pertinentes a la Unidad Funcional de Instrucción correspondiente para que asuma esa labor.

También precisó la Dra. De Benedetto, que se había advertido que al momento del suceso había en la Unidad Carcelaria 46 más de quinientos detenidos alojados, escaso personal en funciones de custodia en los pabellones, como carencia de móviles suficientes para el traslado de los detenidos allí alojados. Y que no obstante que ello no tenía una incidencia directa y concreta sobre las conductas criminales verificadas en el juicio, “lo cierto es que tratándose de falencias medulares para un correcto y adecuado funcionamiento de un establecimiento carcelario, se me plantea el interrogante de que hubiera ocurrido con la vida de Barros Cisneros si para el día del hecho tales deficiencias no hubieran tenido ocurrencia”.

Finalmente el Tribunal por unanimidad de sus miembros resolvió condenar a H.A. Mario, ”, de 31 años de edad, nacido y con domicilio en Dolores; a Juan Manuel Liberto, apodado Negro o Narigón, de 42 años, nacido y con domicilio en La Plata; a Rodrigo Emilio Chaparro, de 26 años, nacido en la Provincia de Formosa y domiciliado en Campana; a Gerardo Rodolfo Luna, de 40 años, natural de Misiones y con domicilio en el Partido de Merlo, y a Miguel Víctor Gallego, apodado “Gallego” o “Turco”, de 38 años de edad, nacido en San Martin y con domicilio en Villa Ballester, a la pena de “PRISION PERPETUA e inhabilitación absoluta y perpetua” en razón de haberlos hallado coautores penalmente responsables del “delito de tortura que ocasionaron la muerte”.

Es de destacar que el dolorense Mario, fue asistido legalmente como defensor particular por el Dr. David Lettieri.

Compromiso

Compartir este artículo