Quiénes pueden acceder al nuevo plan de retiros voluntarios, cuáles son sus beneficios y los plazos de inscripción.
Mediante un decreto, el Gobierno aprobó un régimen de retiros voluntarios para el personal de organismos de la Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo. La inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre para el personal de “planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado por contratos por tiempo indeterminado”.
Con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el decretó 1203/2026 además establece que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado será el citado ministerio.
Quiénes pueden pedir los retiros voluntarios
Hay tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica.
Primer grupo de beneficiarios
Comprende a mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Estos casos tendrán dos opciones.
- A) “Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen”.
- B) “Percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios”.
Segundo grupo de beneficiarios
Incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios y, en estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. No rige el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios, a la vez que también se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.
Tercer grupo de beneficiarios
Lo conforman mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años y la gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.
Quiénes no podrán adherirse
- Quien se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo establecido para solicitar la adhesión al presente Régimen”.
- El que estuviese sometido a sumario administrativo en trámite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de conformidad con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el sumario y el servicio jurídico permanente.
- Quien tuviese pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.
- Quien hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso mediante acto expreso y homologación administrativa o judicial, según corresponda. Quedan exceptuados los reclamos y acciones fundadas en cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
- Quien hubiera iniciado los trámites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.
- Los que cumplan con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hubieren adoptado la opción prevista en el segundo párrafo del artículo mencionado, el requisito de la edad se considerará cumplido a los 65 años.
- Quien hubiere presentado su renuncia al cargo y estuviere pendiente de aceptación.
- El que se encontrara o fuera puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente.






