La Justicia revocó la resolución que había suspendido la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. La medida había paralizado por 60 días la implementación del nuevo régimen penal juvenil tras un hábeas corpus presentado en representación de adolescentes privados de la libertad.
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el hábeas corpus que había suspendido la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la medida que había frenado durante 60 días la implementación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.
La decisión revirtió el fallo dictado por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que había ordenado frenar por 60 días la aplicación de la norma.
La resolución que había frenado la aplicación
La controversia se había iniciado pocos días después de la entrada en vigencia de la ley a nivel nacional, cuando Pascual hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en representación de adolescentes privados de la libertad.
En aquella resolución, la magistrada dispuso suspender preventivamente la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires y argumentó que existían deficiencias de infraestructura y recursos para afrontar un eventual incremento de jóvenes detenidos bajo el nuevo esquema.
Los argumentos de la Cámara
La Cámara consideró que la suspensión general de la Ley 27.801 modifica el sistema de control de constitucionalidad vigente en Argentina, que establece que los jueces deben intervenir sobre casos concretos. En ese sentido, sostuvo que una medida cautelar con alcance general implicaría asumir una atribución propia de una sentencia definitiva, una facultad que, según el tribunal, la Constitución Nacional no otorga a ningún juez.
En su resolución, los camaristas señalaron que no corresponde a la Justicia evaluar la conveniencia de las normas ni definir políticas criminales, por tratarse de una materia reservada al Poder Legislativo.
“Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”, señala el fallo.
El tribunal también cuestionó que una medida cautelar pueda utilizarse para suspender de manera completa la aplicación de una ley. En ese sentido, explicó que las normas sancionadas por el Congreso se presumen legítimas y que, para dejarlas de aplicar, debe existir un control de constitucionalidad o convencionalidad sobre un caso concreto.
En ese sentido, el fallo sostiene que “si las leyes del Congreso se presumen legítimas y para no aplicarlas a un caso concreto, es necesario hacer un control de constitucionalidad o convencionalidad, va de suyo que suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta e forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas las luces inadmisible”.
Qué dijo sobre los jóvenes detenidos
La Cámara aclaró que la revocación del hábeas corpus no implica desconocer las condiciones de los adolescentes detenidos en procesos judiciales en la provincia de Buenos Aires. Según señaló, ante una situación particular que pueda agravar las condiciones de encierro de un joven, el juez que tenga al adolescente a su disposición deberá disponer las medidas urgentes que correspondan dentro del marco legal vigente.
Además, deberá requerir a la administración los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales.
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