Aviones: cambian los tiempos máximos de vuelo y el descanso de las tripulaciones

El Decreto 378/2025 publicado en el Boletín Oficial otorga más libertad a las empresas y deroga el marco legal vigente desde 2021 en el sector aerocomercial.

El Gobierno de Javier Milei aprobó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. La decisión afecta a todas las empresas y trabajadores del sector, modificando el marco regulatorio que regía desde diciembre de 2021.

El Decreto 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia dentro de 30 días, derogó el Decreto 877 del 23 de diciembre de 2021 y modificó el marco regulatorio de la actividad. En específico, indica que “cada explotador será libre de establecer y, consecuentemente, responsable por la programación de los tiempos de vuelo (TV), los tiempos de servicio de vuelo (TS) y los períodos de descanso”.

Según se fijó en el capítulo I del título IV del anexo al flamante decreto, los tiempos máximos de vuelo para la tripulación de vuelo serán de 1.000 horas por año calendario y de 120 horas por mes calendario.

Además, indicó que ningún explotador puede programar, ni ningún miembro de la tripulación de vuelo puede aceptar una asignación o continuar un período de vuelo asignado si, con la tripulación mínima requerida, supera los tiempos máximos de vuelo establecidos en 8 horas para las franjas horarias que van entre las 00.00 y las 4.59, y las 20.00 y las 23.59; y en 9 horas entre las 5.00 y las 19.59.

Misma conducta deberán adoptar las partes si con una tripulación de vuelo de tres pilotos supera un tiempo máximo de 13 horas de vuelo y o si con 4 pilotos excede las 17 horas.

En paralelo, se fijó que las tripulaciones de vuelo con tres pilotos podrán extender hasta 17 horas el tiempo máximo de vuelo si cuentan con un asiento reclinable con ángulo mayor a 40° en un área separada de la del trabajo, mientras que las tripulaciones con cuatro pilotos podrán extenderse hasta 19 horas, siempre que cuenten con un espacio horizontal y reclinable, en un área distinta a la de los pasajeros.

Otro de los puntos importantes regula el tiempo de servicio de vuelo, que incluye todas las tareas realizadas en nombre del explotador antes, entre y después de los vuelos, excluyendo los traslados personales. Este había sido uno de los principales puntos de conflicto el año pasado.

El descanso mínimo para los tripulantes de vuelo será igual a la duración del servicio inmediato anterior, pero nunca inferior a 10 horas consecutivas. Además, cada 168 horas consecutivas, los tripulantes deberán contar con al menos 30 horas de descanso, y anualmente tendrán derecho a 15 días consecutivos de vacaciones.

Para los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá exceder las 14 horas, aunque podrá ampliarse a 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente. El descanso mínimo para este grupo será de 10 horas consecutivas, con compensaciones adicionales si se exceden los límites de servicio.

En cuanto a las vacaciones, se estableció que “el tripulante de vuelo debe disponer como mínimo de 15 días consecutivos de descanso -vacaciones anuales-” y que será “obligatorio el goce de los días de vacaciones”.

En el caso del transporte aerocomercial no regular, los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas anuales y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas en 24 horas para un solo piloto y 10 horas para dos pilotos. Para operaciones no regulares con helicópteros, se permite exceder estos límites si se implementa un Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS) o en situaciones excepcionales.

El reglamento contempla un régimen de excepciones que permite incrementar los tiempos máximos de vuelo y servicio hasta un 20% en 24 horas y un 10% en un mes calendario, en casos de circunstancias operativas imprevistas, operaciones de auxilio, emergencias médicas, desastres graves o situaciones de defensa nacional. El comandante de la aeronave deberá elaborar un informe detallado cuando se apliquen estas excepciones, y el explotador deberá mantener un registro especial de las mismas.

En cuanto a la adaptación horaria, el reglamento exige que el descanso mínimo garantice que el tripulante esté aclimatado al horario local antes de iniciar el próximo turno, y en vuelos que atraviesen más de 60 grados de longitud, se deberá otorgar un descanso compensatorio para facilitar la adaptación.

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