Es sobre el empleo de armas de fuego. Se había dictado en 2018 y fue dejado sin efecto por la exministra Sabina Frederic el 20 de diciembre de 2019.
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, restablecerá el protocolo general para el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas federales conocido como “Protocolo Chocobar”, norma que había sido suspendida durante el Gobierno de Alberto Fernández.
Cabe recordar que el 12 de enero pasado, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, recibió al expolicía bonaerense Luis Chocobar, condenado por matar a un delincuente que había atacado a puñaladas a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca en 2017.
La presentación del denominado “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad” se realizará a las 15 en la sede de la cartera, ubicada en Gelly y Obes 2289, y Bullrich estará acompañada por el secretario de Seguridad, Vicente Ventura Barreiro, y el jefe de Prefectura Naval Argentina, prefecto general Guillermo Giménez Pérez.
Con el restablecimiento del denominado protocolo, la ministra expresará su “compromiso inquebrantable de proteger a quienes nos protegen”, se informó en un comunicado.
La normativa fue dictada por medio de la resolución 956/2018 cuando Bullrich era ministra de Seguridad del Gobierno de Mauricio Macri.
Qué dice el protocolo relanzado
El protocolo establece en su articulo 3° que “ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita”. Sin embargo, acto seguido manifiesta que “Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.
El protocolo habilita el uso de armas letales “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, cuando sea en “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o para “impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”.
Entre otros aspectos, el inciso c.3 del artículo 4° protege el accionar policial al habilitar la respuesta efectiva con arma de fuego inclusive en caso en que la contraparte “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.