El trámite on line se tiene que hacer desde el sitio argentina.gob.ar o de manera presencial en las oficinas de ANSeS y las empresas prestadoras de servicios
Después que desde el Gobierno confirmaran en las últimas que a partir de hoy estaría disponible tanto en la página www.argentina.gob.ar como a través de la aplicación Mi Argentina, finalmente fue habilitado el formulario para la inscripción de usuarios de cara a la segmentación de las tarifas.
En la página www.argentina.gob.ar/subsidios, que es donde los usuarios deberán completar el trámite, alrededor de las 9hs. se habilitó la posibilidad de comenzar a completar el formulario, el cual tendrá carácter de declaración jurada, siguiendo un cronograma en base a la terminación del DNI.
El esquema definido es el siguiente:
– DNI terminados en 0, 1 y 2: entre el 15 y el 19 de julio.
– DNI finalizados en 3, 4 y 5: entre el 20 y el 22 de julio.
– DNI que culminen en 6, 7, 8 y 9: entre el 23 y el 26 de julio.
¿Qué pasa si no me anoto en los días asignados según el documento? Se podrá inscribir después de completado el cronograma y hasta fin de mes.
“A partir del 1º de agosto comenzarán a regir las tarifas de acuerdo con las tres franjas fijadas por el decreto dictado hace un mes por el presidente Alberto Fernández”, aseveró Cerruti en su habitual conferencia de prensa de los jueves en la Casa de Gobierno.
Al respecto, explicó que al formulario “tienen que ingresar absolutamente todos los que creen que pueden recibir el subsidio, ya sea porque tiene tarifa social o porque está en la franja de ingresos medios”. “Son datos muy sencillos de llenar y van a cruzarse con los que están en poder del Estado; una vez que estén cruzados, se van a empezar a cobrar las tarifas plenas y con los diferente subsidios según la franja que pertenezcan”, había indicado la funcionaria.
Como se ha venido informando, también existe la opción de realizar el trámite de manera presencial en las oficinas de ANSeS, para lo cual habrá que sacar turno, o en las empresas prestadoras de los servicios.
La segmentación de tarifas prevé tres niveles de usuarios: los beneficiarios de la tarifa social, los que por su capacidad económica dejarán de tener tarifa subsidiada y, en el medio de esos dos extremos, los que podrán acceder a los subsidios.
En el primer caso, el aumento en todo 2022 no será superior al 40% de la variación salarial del año pasado (53,4%), que resulta equivalente al 21,36%.
Para el nivel medio, ese incremento será del 80% de la variación salarial de 2021, equivalente al 42,72%.
Según el decreto 332, la segmentación se aplicará teniendo en cuenta tres niveles de usuarios:
Nivel 1: Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes
– Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC). Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $425.620.
– Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
– Tener 3 o más inmuebles.
– Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2: Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
– Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $348.869 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $348.869 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
– Poseer hasta 2 inmuebles.
– Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.
Nivel 3: Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
– Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC).
– Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
– Poseer hasta 1 inmueble.
– No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.
Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
– Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
– Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
– Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
– Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
¿Cuáles son las excepciones a la inscripción?
Existen dos casos en los cuales no se debe llenar el formulario de inscripción:
– Si es electrodependiente no se tiene que completar el trámite para solicitar el subsidio de la electricidad, pero sí para solicitar el de gas.
– Si en el domicilio funciona una entidad de bien público no corresponde hacer el trámite.