CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

EJERCICIO 04/02/20 * 31/12/20

Pampas Rubgy Club Dolores, en cumplimiento de los Estatutos vigentes, convoca a sus Socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar el próximo 6 de febrero de 2021 a partir de las 19.00 hs, en su sede sita en la calle Pampas y Machado de nuestra ciudad, para tratar el siguiente :
* ORDEN DEL DIA *

1º) Designación de dos asambleístas para la firma del acta, conjuntamente con Presidente y Secretario.-

2º) Consideración de la Memoria, Balance, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-

3º) Elección de una Comisión Escrutadora compuesta por tres (3) miembros designados por la Asamblea de entre los Socios Presentes

4º) Elección de los siguientes miembros de la Comisión Directiva por el período detallado:
Presidente 2 años
Vicepresidente 2 años
Secretario 2 años
Prosecretario 2 años
Tesorero 2 años
Protesorero 2 años
Vocal Titular Nro. 1 2 años
Vocal Titular Nro 2 2 años

Vocal Suplente Nº1 2 años
Vocal Suplente Nº2 2 años

5º) Cuota Social 2021

6º) Elección de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas que deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos suplentes por el período de dos (2) años.

Estatutos

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Son Derechos de los Socios: (a) Gozar de todos los beneficios Sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias…

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta de: Presidente, un Vice presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos vocales titulares, dos vocales suplentes y habrá a si mismo una comisión revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de Revisora de Cuentas, durará dos años a partir de la fecha en que fueron elegidos en asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelectos por una sola vez y será revocable en cualquier momento por decisión de la asamblea de asociados constituida como mínimo con 51% de los socios con derecho a votar y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el 30% delos socios con derecho a voto y las decisiones se adaptara con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio d este derecho por la masa societaria. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo y ventaja alguna.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de condiciones y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerara completo. La elección sera en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.
Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta (5) cinco días hábiles de anticipación al acto, lo que se expedirá dentro de los veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el ultimo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el termino de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Para ser miembro titular a suplente de la Comisión Revisora de cuentas se requiere: a). Ser socio activo o vitalicio con antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses,b) Ser mayor de edad, c)Encontrarse al dia con Tesorería Social, d)No cumpliendo penas disciplinarias.-

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Habrá dos clases de asambleas generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que clausurará el 31 de diciembre, a los efectos de considerar los siguientes puntos: (a) consideración de la memoria, balance general, inventario, cuadro de gatos y recursos e informes de la comisión revisora de cuentas; (b) elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión revisora de Cuentas, que correspondan, previa designación, de una comisión escrutadora compuesta por tres miembros designados por la asamblea de los asociados presentes, (c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta, si fuera superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado y publicaciones periódicas o con avisos en la sede social. En ambos casos se convocarán con una anticipación de 20 días al acto asambleístico. En el momento de ponerse el aviso en la sede se tendrá en Secretaría con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la memoria, inventario, Balance general, cuadro de Gastos y recursos e informe de la Comisión revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas, se tendrá un proyecto de la misma a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del dÍa correspondiente.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a votar y las decisiones se adaptarán con la mayoría de los dos tercios de los presentes. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número se reunirán legalmente constituida con el 30 % de los socios con derecho a votar y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- En las asambleas ordinarias las resoluciones se adaptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exige proporción mayor. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión revisora de Cuenta se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las asambleas en manera alguna.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Con treinta días de anterioridad como mínimo, se confeccionará por medio de la comisión directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, las que serán resueltas por la comisión directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva dicha Comisión, los asociados podrán manifestar oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la comisión directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista de propuesta

Julio Morales

Secretario

 

Nicolás Andrada

Presidente

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