La Oficina de Empleo de la Municipalidad de Dolores pone a disposición de los empleadores una serie de ítems indispensables a la hora de calcular el aguinaldo a pagar a los trabajadores que tengan en relación de dependencia.
Salario Anual Complementario o Aguinaldo:
¿Qué es?
Es un pago especial entregado a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades, que se hace efectivo en dos medios sueldos.
¿A quién corresponde?
En un derecho inherente a todos los trabajadores en relación de dependencia, formales e informales, independientemente de la forma de contrataciones, plazo o el tiempo que se haya prestado tareas.
Incluye al servicio domestico y empleo público.
¿Cuándo se paga?
Se abona en dos cuotas. La primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año, con un plazo de gracia de 4 días.
¿Cómo se calcula?
Corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre. Es decir, la primera cuota corresponderá a la mayor remuneración habida entre enero y junio; y la segunda entre julio y diciembre.
En el caso de que opere extinción del contrato de trabajo el trabajador debe percibir la parte del SAC que se establecerá de la siguiente manera: la doceava parte de las remuneraciones trabajadas en la fracción del semestre trabajado, tomando como referencia el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del período.
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