La ANMAT prohibió un alcohol en gel, dos harinas de trigo y un salame

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos harinas de trigo, un alcohol en gel y un salame picado grueso, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 4710/2020 la administración resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de dos productos rotulados como:
• “Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002”.

• “Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002” por encontrarse falsamente rotulados y resultar, en consecuencia, productos ilegales.

“No pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad por lo que se sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional”, se precisó en el Boletín Oficial.

Asimismo, bajo la disposición 4711/2020 el ente regulador también prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos, del producto rotulado como:

• “PROGEL Alcohol en gel- Chemical GMD- Industria Argentina- Uso profesional: producto neutro especialmente formulado para ser utilizado en la desinfección de manos”.

Así lo dispuso el organismo que informó que el producto se encontraba publicado a la venta como “certificado por ANMAT”, pero no se halló ningún producto cosmético inscripto que responda a esos datos.

“Que por lo antes dicho y teniendo en cuenta el contexto actual con respecto al uso que se da a este tipo de productos, el cual está destinado a la higiene y sanitización de manos, la situación resulta en un riesgo para la salud de la población ya que se trata de un producto ilegítimo donde declara en su rótulo datos no veraces, donde se desconoce su origen y efectiva composición, y por ello no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”, indicaron.

Por último, el ente regulador prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como:

• “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526″, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526”, dado que se trataría de un producto falsificado.

Según lo expuesto en la disposición 4713/2020 la medida se tomó ya que “carece de autorización de establecimiento, de producto y está falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando en consecuencia ilegal”.

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