En el DNU de la extensión de la cuarentena aclaró que el comercio electrónico de productos ya elaborado seguirá vigente. Rige para el AMBA, Chaco, la ciudad de Neuquén y General Roca, en Río Negro.
Luego de las críticas de los comerciantes, unos 360 mil en el área metropolitana que deberán volver a cerrar a partir del miércoles, el Gobierno terminó habilitando la venta online y el delivery para el comercio minorista no esencial. Así se desprende en el decreto 576 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
A diferencia de lo comunicado por el presidente Alberto Fernández el viernes último, el Gobierno terminó habilitando 37 actividades y no 24 como se había comunicado en el mensaje grabado desde la Quinta de Olivos. Y entre esas excepciones está la venta electrónica para los comercios no esenciales y el funcionamiento para urgencias de los talleres mecánicos de autos, motos y bicileterías. De igual forma, se habilita la venta online de las casas de repuestos.
minutpuno.com había hablado con voceros de los gobiernos de la Ciudad y Nación sobre este punto, y desde la administración porteña habían afirmado que esa decisión quedaba a postestad de Nación, mientras que desde la Jefatura de Gabinete nacional desestimaban que se habilitara la venta online, aunque tampoco la descartaban tajantemente.
“Eso dependerá de lo que finalmente se publique en el Boletín Oficial, pero la idea es evitar la circulación al máximo de gente por la calle y solo ir a comercios barriales para comparar alimentos o remedios”, remarcaban voceros de la Jefatura de Gabinete a este portal.
Las críticas arreciaron durante todo el fin de semana con la noticia e incluso este lunes desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad (Fecoba) enviaron una carta al gobierno porteño reclamando que les habilite la venta por delivery. Y la respuesta ya la había dado esta mañana a través del Boletín Oficial la gestión de Alberto Fernández, aunque no era fácil de encontrar.
La aclaración surge en el ítem 5 de las actividades habilitadas que lleva el título de “Producción para la exportación”. Dentro de ese párrafo, hacia el final, se precisa que está hablitado el comercio electrónico de productos ya elaborado seguirá vigente.
“5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.”.
Así las cosas, los 60 mil comerciantes que vuelven a bajar sus persianas y algunos de los 30 mil que todavía nunca pudieron trabajar con atención al público podrán seguir vendiendo mediante el e-comerce y el reparto a domicilio. La misma situación se dará para los 300 mil locales no escenciales del Gran Buenos Aires.
Talleres mecánicos y bicicleterías
Otra excepción importante que finalmente terminó cediendo el gobierno nacional fue la actividad de los talleres mecánicos, gomerías, casas de repuestos de auto, de motos y bicileterías debido a que los trabajadores esenciales se los instruye a movilizarse con su propio vehículo, en caso de contar con uno.
En el artículo 14 se aclara: “OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”. Allí figuran 7 actividades no esenciales. La venta de comercio electrónico, es una de ellas, y la de los talleres otra.
“Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio”, señala el DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial.