Agroquímicos: dictan pautas de aplicación, pero no establecen distancias

El Ministerio de Agroindustria bonaerense dictó una resolución que determina pautas para la aplicación de fitosanitarios, aunque la medida no establece distancias de prohibición. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.

El documento establece que se dispondrán controles en determinadas zonas de amortiguamiento tales como lotes en áreas urbanas, zona residencial extraurbana y áreas de población dispersa; márgenes de cursos de agua o cuerpos de agua y zonas de bombeo; establecimientos educativos; áreas de esparcimiento; y reservas naturales.

La aplicación de productos agroquímicos en esas áreas, según la resolución, deberán “considerar las características intrínsecas del producto a utilizar, la regulación necesaria del equipo y las condiciones meteorológicas antes y durante la aplicación”.

Asimismo, la normativa determina que para realizar una fumigación fitosanitaria en con “maquinaria agrícola terrestre de arrastre, montada o autopropulsada” el usuario deberá “prever la presencia del profesional interviniente que determine las previsiones” necesarias.

En tanto, en su artículo 5 prohíbe el uso de plaguicidas en las inmediaciones de establecimientos educativos en horario escolar.

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