El Ministerio de Agroindustria bonaerense dictó una resolución que determina pautas para la aplicación de fitosanitarios, aunque la medida no establece distancias de prohibición. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.
El documento establece que se dispondrán controles en determinadas zonas de amortiguamiento tales como lotes en áreas urbanas, zona residencial extraurbana y áreas de población dispersa; márgenes de cursos de agua o cuerpos de agua y zonas de bombeo; establecimientos educativos; áreas de esparcimiento; y reservas naturales.
La aplicación de productos agroquímicos en esas áreas, según la resolución, deberán “considerar las características intrínsecas del producto a utilizar, la regulación necesaria del equipo y las condiciones meteorológicas antes y durante la aplicación”.
Asimismo, la normativa determina que para realizar una fumigación fitosanitaria en con “maquinaria agrícola terrestre de arrastre, montada o autopropulsada” el usuario deberá “prever la presencia del profesional interviniente que determine las previsiones” necesarias.
En tanto, en su artículo 5 prohíbe el uso de plaguicidas en las inmediaciones de establecimientos educativos en horario escolar.