El juez Ramos argumentó que la ley argentina no permite eximir de culpa a los arrepentidos.
“Aceptar las condiciones de cumplimiento solicitadas por el Estado requerido iría en desmedro de los principios procesales y deberes que regulan el accionar de un juez”, concluyó en el oficio de respuesta a la propuesta de colaboracion judicial enviada desde Brasil.
Y detalló que el artículo 71 del Código Penal sostiene que “deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales con excepción de las que dependieran de instancia privada y las acciones privadas”.
“Ello se traduce en la automática e inevitable reacción del Estado frente a la hipótesis de comisión de un hecho delictivo que por su carácter de irrenunciable, prohíbe cualquier tipo de discreción en el ejercicio de la acción” agregó el magistrado.