“Las empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la utilización de sus productos, aún cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que cumplen con todos los protocolos clínicos; en tales casos, se incentiva la colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento”, denuncia el texto que fue sometido a votación de los legisladores.
La flamante ley sostiene que “los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los médicos dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad”.
En este mismo sentido la iniciativa considera como servicios susceptibles de valoración monetaria a los pagos en efectivo, por honorarios profesionales, destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional, para solventar gastos de viajes y la entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación; comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.