Gils Carbó dictaminó a favor de confirmar la sentencia que frenó los aumentos tarifarios

La procuradora General de la Nación consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores. El pronunciamiento, que no es vinculante, es el prolegómeno de la resolución definitiva que adoptará la Corte Suprema.
Finalmente la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió su dictamen, según el cual considera que corresponde confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras revocar la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que el marco tarifario correspondiente al servicio de gas se retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de esas medidas.

La procuradora señaló que el tribunal platense había interpretado “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

Las resoluciones cuestionadas habían sido dictadas el 28 y 29 de marzo de este año. De acuerdo con el dictamen, el nuevo esquema de financiamiento del servicio de gas “trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas”, tal como lo refleja el informe del Estado Nacional presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En estas circunstancias, recordó que “si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores. En tal sentido, una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.

Gils Carbó puntualizó que la Ley 24.076 de Gas Natural dispone “expresamente la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria” y agregó que el mismo mecanismo prevé el decreto 1738/92 —reglamentario del régimen de gas—. Además, destacó que “estas disposiciones que integran el régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública previa, fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad”.

Por otra parte, la procuradora recordó que “el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la protección de sus intereses económicos, que, en el ámbito del servicio de gas, están implementados por la ley 24.076 y sus disposiciones reglamentarias”.

Frente a esto, según se publica en el sitio fiscales.gob.ar, la titular del Ministerio Público Fiscal destacó la relevancia de la audiencia pública previa como “una instancia de participación ciudadana que favorece la democratización de las decisiones, la formación de consensos, la transparencia y la publicidad de los actos y los procedimientos”.

El dictamen también precisó que el nuevo cuadro tarifario es el resultado del incremento conjunto de los tres componentes de la tarifa de gas, esto es: el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la tarifa de transporte, y la tarifa de distribución (art. 37, ley 24.076). También, puso de relieve que “la resolución 28/2016 no solo tuvo por objeto la fijación de nuevos precios de gas natural en PIST, sino que incluyó medidas para determinar bonificaciones por ahorro de energía, tarifas diferenciales por zona geográfica y la llamada tarifa social”.

En ese contexto, Gils Carbó resaltó que “resulta determinante apreciar que el precio del gas en PIST representa, en la actualidad, más del setenta por ciento (70%) de la tarifa de gas, tal como señala el Estado Nacional en su recurso extraordinario […] La incidencia de ese componente en la tarifa es particularmente importante en este caso en atención a la magnitud de la totalidad del aumento tarifario”.

“Tales aspectos demuestran que la postura del Estado Nacional —orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones vinculadas al precio del gas en PIST— implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios pues, de ese modo, se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”, concluyó.

http://www.parlamentario.com/noticia-94057.html
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