Se trata de un Régimen Especial de Facilidades de Pago para cancelación de deudas impositivas de recursos de seguridad social y aduaneras. La adhesión al régimen de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá formalizarse hasta el día 30 de este mes, y la cantidad máxima de cuotas previstas es de hasta 120, con pagos mensuales no menores a 150 pesos.
La resolución general 3.806 del organismo recaudador aclara que el beneficio se otorga sin que ello implique una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas.
El régimen. Tiene características similares a los anteriores dispuestos por la AFIP, “teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público”.
La resolución aclara que el plan incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Tampoco entran en el régimen de facilidad de pagos los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares; el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos; y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
La medida de la AFIP, que lleva la firma de su titular, Ricardo Echegaray, se publica en la edición de hoy del Boletín Oficial.