A partir del 1º de agosto, comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que introduce novedosos cambios no sólo en las relaciones jurídicas, sino también en la vida cotidiana de los ciudadanos. El Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores, Dr. Adrián Lamacchia, aclara algunas cuestiones útiles sobre la nueva normativa.
“Con esto dejan de existir el Código Civil de Vélez Sarsfield, de más de 140 años, y el de Comercio” manifiesta el Dr. Lamacchia, quien a su vez señala lo más sobresaliente del nuevo cuerpo legal;
* Principales modificaciones a tener en cuenta
Divorcios
Hoy no es necesario invocar ninguna causal, basta con que alguna de las dos partes manifieste su intención de divorciarse y eso es suficiente para obtener la disolución del vínculo matrimonial.
No existe más el tiempo mínimo de matrimonio para poder divorciarse que sí se exigía antes.
Nombre (sustituido por la denominación prenombre)
Hay posibilidad de cambio de prenombre o apellido ante la existencia de justo motivo; además los jueces, ante el expreso pedido, considerando que un menor tiene la capacidad suficiente, podrán modificar el nombre o agregar el apellido de
uno de los dos padres; para niños y adolescentes hay un mayor reconocimiento de derechos.
Hay que remarcar que la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años.
Unión Convivencial
No existe más el concubinato, ahora se denomina Unión Convivencial, se pueden hacer convenios y acuerdos y hay responsabilidad, no tanto como en el matrimonio, pero si va a haber responsabilidad en esta unión, va a existir un registro para que puedan inscribirse; el Colegio de Abogados de la Provincia está analizando la posibilidad de que en esos registros puedan tener intervención los abogados, hoy en día los Registros Civiles no lo han implementado.
Bienes en el matrimonio
Se puede optar por el régimen de comunidad o por el régimen de separación de bienes, se pueden hacer convenios prematrimoniales con una gran libertad.
Filiación
Se reconoce la existencia de un nuevo tipo de filiación, producto de las técnicas de reproducción, aquí la Iglesia intervino y limitó, porque el Código era más amplio, hay que tener presente que estas normas nos comprenden desde antes de nacer hasta después de morir. La normativa del Código Civil es muy importante en la vida común, por eso se recomienda a la población en general sobre la imprescindible necesidad y conveniencia de consultar a los abogados frente a las distintas incertidumbres
Esto influye en todos los órdenes de la vida, por ejemplo en sociedades, sucesiones, divorcios, matrimonios, régimen de bienes, locación, turismo, consumo, seguros, etc, es muy amplio ya que ha contenido cosas que antes no teníamos.
Adopción
Es muy importante dado la cantidad de menores que se ven imposibilitados de contar con una familia, con la nueva normativa se ha impuesto 180 días para declarar la adoptabilidad de niños que no hayan podido ser re vinculados con su familia de origen.
Defensa al derecho del consumidor
Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas para la interpretación de las normas vinculadas a los consumidores.
Le ley establece que se considerarán como no escritas las cláusulas abusivas o ambiguas que se interpretarán en forma favorable a la parte contraria, aquí se protege al ciudadano, ante los bancos, empresas o compras que puede realizar a distancia; inclusive ha cambiado el domicilio, es decir, el domicilio del consumidor es el que tendrá vigencia a los fines de la defensa de los derechos, podrá litigar en los tribunales de su localidad sin la necesidad de tener que trasladarse como ocurría hasta ahora.
Moneda extranjera
Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de ella mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial, es decir, según la norma, si existe una deuda en dólares, puede cancelarse en pesos.
Alquileres
Ya no se va a poder exigir el pago de un alquiler anticipado mayor a un mes o depósitos mayores a un mes, en esto se habían cometido muchos abusos. El plazo máximo de locación para habitación se amplía de diez a veinte años, y el de los inmuebles con fines comerciales hasta cincuenta años.
En propiedad horizontal se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios, se establece una reducción de la mayoría exigida para la auto convocatoria.
Sociedades unipersonales
Se contempla en este nuevo Código la constitución de sociedades integradas por una sola persona.
Sucesiones
En este tema hay cambios importantes, se modifica el porcentaje de la legítima; antes se podía testar hasta el 20%, ahora se puede hasta el 33,3%, es decir un tercio del patrimonio puede disponerse para después de muerto, ese porcentaje quedará en manos de quien el causante desee, podrá ser un hijo, otro familiar o u tercero.
Derecho a la dignidad, intimidad, el honor y la imagen
Se incorpora un capítulo dedicado a los derechos personalísimos y reconoce expresamente el derecho a la dignidad, a la intimidad, al honor y a la imagen, algo que proviene de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Se distingue entre incapacidad y capacidad restringida, previéndose que el Juez puede restringir el ejercicio de la capacidad a una persona mayor de 13 años para determinados actos en particular.
Muerte digna
En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar tratamientos extraordinarios o desproporcionados en relación a las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida de padecimiento. Esto es muerte digna, no eutanasia ni suicidio asistido.
Se sustituyen algunas denominaciones, por ejemplo persona física por persona humana (cuya existencia comienza con la concepción); nombre por prenombre; patria potestad por responsabilidad parental; bien de familia por vivienda familiar, son conceptos más amplios y más técnicos los que se están comenzando a utilizar. Se incorpora la figura del adolescente, entendiendo por tal al menor de edad que cumplió 13 años, se mantiene la mayoría de edad a los 18 años.
Otros cambios importantes:
Se han acortado los plazos de prescripción, el tiempo en que la persona tiene derecho a la defensa y al reconocimiento de los mismos, de diez a cinco años, al tiempo que existe una ampliación del plazo por la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil antes eran dos años, hoy estamos en tres.
Se elimina como fuente del derecho a la jurisprudencia más allá de que se le han otorgado a los jueces un gran poder de discrecionalidad y ampliado sus facultades.
Además de estas importantes aclaraciones, el Dr. Adrián Lamacchia agregó “hay que decir que todos los Colegios de Abogados estamos desarrollando seminarios, el Colegio de nuestro Departamento Judicial viene haciendo, no sólo en Dolores, capacitaciones, tal es así que desde inicios de este año se está dictando cada quince días, un curso con charlas personales y directas como así también con comunicaciones a través de Internet o algún otro medio electrónico brindadas por quienes participaron en la redacción del Código.
Siempre es recomendable consultar a un abogado ante las distintas incertidumbres que pueden plantearse”.