El Hecho fue perpetrado en un kiosco de Maipú en junio de 2006. El autor, un menor, fue condenado a 15 años de prisión, poniendo en la cárcel fin a su vida. El ahora condenado había quemado la ropa ensangrentada que el autor del homicidio usó ese día, por pedido que el mismo le hiciera. Dos testigos corroboraron las circunstancias.
En un fallo dictado el pasado día lunes por la Juez Correccional Dra. María Eva Merlo, se condenó a un vecino de nuestra ciudad juzgado como “encubridor” de un homicidio perpetrado en Maipú en el año 2006, siendo la pena impuesta de cumplimiento efectivo.
En el veredicto se consigna como “Hecho precedente”, que entre los últimos minutos del 29 y los primeros del 30 de junio de 2006, en el interior de un local dedicado al rubro “kiosco y telefonía celular”, ubicado en Belgrano 760 de la localidad de Maipú, al menos un menor de edad previo maniatar de pies y manos y amordazar a Mario Lago, dejándolo indefenso y sin posibilidad alguna de resistencia, mediante la utilización de un elemento duro similar a una maza y una varilla de madera, procedió a golpearlo en la cabeza con intención de darle muerte, causándole lesiones de diversa consideración que provocaron su deceso.
El menor basándose en el conocimiento y trato previo que mantenía con la victima, según la justicia cometió el homicidio en forma preordenada a fin de procurar su impunidad, sustrayendo dinero y un teléfono celular Nokia propiedad del mencionado Lago.
El Hecho ahora juzgado:
Perpetrado el crimen, una persona mayor a sabiendas del delito preexistente y de la gravedad del mismo, ayudó al menor a eludir la investigación policial haciendo desaparecer rastros y pruebas del delito, al quemar en la casa del hermano del homicida ropas con manchas hemáticas que aquél tenía colocadas al momento del hecho.
La investigación: un vecino de la localidad había visto al homicida salir del lugar del hecho, razón por la cual los investigadores solicitan ordenes de allanamiento para la casa de la madre del sospechado y después para la del padre, incautándose en esta última en el pozo de una letrina, el celular sustraído a la víctima.
Días después y a partir de testimonios recibidos, se pudo establecer que una persona que esta en la casa allanada y que era de Dolores, había llevado a la casa del hermano del homicida ropas para quemarlas en un tanque
Precisamente uno de ello dijo, que estando el día del hecho en la casa donde vivía el menor, éste había llegado con toda la cara llena de sangre, se había lavado, acostado mientras fumaba y lloraba. Que después había dicho que había matado a un hombre, que le había pedido al “Negro” Carruega que hiciera algo, que llevara la ropa que tenía puesta hasta la casa del hermano y la quemara. Que al rato había regresado Carruega y había dicho que había quemado la ropa.
Una mujer por su parte declaró, que su hijo le había comentado que había visto a su sobrino prender fuego la ropa, indicando que esa persona era Carruega, pero aclarando que ella le decía “sobrino” por costumbre nada más, porque en realidad era primo del que había sido padre de sus hijos.
Otra dijo recordar que esa noche el “Negro”, como lo conocen a Carruega, había llegado hasta la casa con una bolsa y le había dicho que traía “algo para quemar”, que si bien no lo había observado hacerlo presumía que lo hizo en el lugar donde acostumbraban quemar aluminio, bronce y cobre.
Para la Dra. Merlo en el debate había quedado acreditada la materialidad delictiva, a partir de los dichos del testigo que había manifestado que el menor homicida al llegar a su domicilio presentaba manchas de sangre en el rostro y manos. Que esa circunstancia fue advertida por Carruega, precisamente cuando luego de sacarse las prendas y lavarse el menor le había pedido que las lleve y las queme. “Ello es lo que claramente ha surgido del debate” dice la Juez en el veredicto, lo cual “no es un dato menor, a la luz del hecho que se atribuye al imputado”.
Lo que se había probado en el juicio para la Dra. Merlo, “es que el autor, a la sazón el imputado Carruega, conocía de la existencia de ese hecho grave, e hizo desaparecer rastros —vestigios que presentaban las prendas que vestía el autor- que resulta ser prueba idónea para el esclarecimiento del hecho que se acababa de cometer”. Precisando la Juez más adelante, “en un hecho de las características del precedente las prendas que vestía el autor al momento de su comisión, son un elemento por demás idóneo y para la reconstrucción histórica de lo sucedido, para el descubrimiento de la verdad”.
Indicó asimismo que contrariamente a lo sostenido por el Defensor Oficial, entendía que se había configurado “el encubrimiento real y se ha afectado el bien jurídico tutelado, que es la administración de Justicia”. Y que más allá que con posterioridad y a partir de otras pruebas se había podido individualizar al autor del crimen, “lo cierto es que la actividad encaminada a ello, se vio entorpecida por la conducta de quien hizo desaparecer las prendas que vestía el autor, los rastros que presentaba, que constituían prueba idónea para llegar hasta el mismo”.
Por todo ello la titular del Juzgado Correccional nº 1 de Dolores resolvió condenar a
Héctor Rubén Carruega, apodado “el Negro”, de 44 años de edad, nacido y con domicilio en Dolores, a la pena de “Un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo”, como autor penalmente responsable del delito de “Encubrimiento agravado por haber sido el hecho precedente especialmente grave”.
Por otra parte la Juez y hasta tanto no medie una sentencia firme decidió que Carruega permanezca en libertad, considerando que no procuraría eludir la acción de la justicia, pero resolvió, que al quedar firme y consentida la condena se proceda a su detención y que sea alojado en la Unidad Penal 6 de nuestra ciudad.
Finalmente es de indicar, que el menor autor del crimen fue juzgado en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental y condenado en el año 2009 a la pena de Quince años de prisión de efectivo cumplimiento, como autor del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y para ocultar otro delito y procurar su impunidad. Y que por propia decisión puso final a su vida.
Compromiso






