La Cámara de Diputados bonaerense convirtió en ley un proyecto que reconoce a los a los ex soldados conscriptos y civiles que fueron convocados al conflicto bélico de 1982 , acordando un beneficio jubilatorio de carácter excepcional a quienes sean aportantes y se desempeñen en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia; Caja Jubilaciones y Pensiones Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Los requisitos mínimos de cincuenta años de edad, veinte años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios. A tal efecto, se deberá acreditar un mínimo de cinco años de aportes efectivos al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El haber jubilatorio será equivalente al ochenta por ciento de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien por ciento de los subsidios mensuales establecidos por la Ley 13.659 y modificatorias o en su caso, la que la reemplace, así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.
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