Por el crimen de Giselle Cascallares, Alejandro Pascua afrontará juicio oral

Foto: Criterio OnLine

Está además imputado de intento de homicidio y dos hechos de lesiones leves, a otras personas que estaban en la zona de la escena del hecho. Este ocurrió en la madrugada del 29 de diciembre de 2012, habiendo confirmado recientemente la Cámara Penal de Dolores la resolución que no hizo lugar a su sobreseimiento del imputado por improcedente, disponiendo que las actuaciones pasaran a la etapa de juicio. 

En una resolución reciente dictada por la Cámara Penal de Dolores se resolvió rechazar las apelaciones planteadas por la defensa de Alejandro Emanuel Pascua, y que éste en consecuencia deba afrontar juicio oral imputado por el homicidio de Giselle Cascallares y otros delitos contra otras personas.

Es de recordar que en horas de la madrugada del 29 de diciembre de 2012 en calle Capra entre Chascomús y Washington de nuestra ciudad, a la altura de la Casa n° 13 del Barrio Autoconstrucción, el nombrado Pascua en momentos que estaba discutiendo o empujándose con Juan Carlos Cascallares, sacó un cuchillo y con claras intenciones de matarlo lo apuñaló, no consumándose el hecho en razón que la víctima fue trasladada al Hospital Municipal de Dolores donde fue inmediatamente asistida.

Luego de lo ocurrido, Giselle Cascallares junto a otras personas se trasladaron hasta una vivienda ubicada en calle Bavera entre Washington y Chascomús (Casa 38 del Barrio Autoconstrucción), suponiendo que allí que se había dirigido el agresor de su hermano, quien precisamente en un momento salió del costado de la casa con un cuchillo en la mano, con el cual mató a la nombra Gisselle apuñalándola en el tórax. Luego de ello el agresor y con la misma arma acometió contra Yamila Tejeda, provocándole una herida punzante en región costal izquierda, y contra Patricia Cascallares, causándole a esta una excoriación en el tórax y en el antebrazo derecho.

El Juez de Garantías Dr. Gastón Giles al resolver la requisitoria fiscal, dispuso no hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, por improcedente, como tampoco el cambio de calificación, elevando las actuaciones a la etapa de juicio oral, resolución que fue apelada ante la Cámara Penal por el Defensor Oficial que asiste a Pascua.

Sostuvo el Defensor, que del propio testimonio de Juan Cascallares no surgía en forma palmaria que Pascua pretendiera quitarle la vida o ponerla en peligro, ya que de haber sido esa su intención, frente a una situación de indefensión por parte de la víctima, el imputado podría haber finalizado su cometido. Y destacó, que el procesado había narrando en forma detallada cómo sucedieron los hechos, afirmando que nunca percibió que había ocasionado lesiones en la víctima.

En cuanto al homicidio y las lesiones, el Defensor consideró que al reconstruirse la verdad histórica de lo acontecido a través de distintas declaraciones, tanto por parte de las victimas como de los familiares de Pascua, se podía vislumbrar sin ninguna duda que al menos cinco personas fueron en busca de Pascua. Que ello acreditaba la existencia de una agresión ilegitima hacia la persona de Pascua, señalando además, que éste se encontraba en inferioridad numérica con relación a la cantidad de personas que concurrieron a su domicilio, y que todo ello potenciaba un peligro inminente tanto para él como su propia familia, en tanto llevaban entre sus manos elementos suficientes para ocasionarles daños. Y que esas circunstancias provocaron en el imputado la necesidad de ejercer su propia defensa, al haber existido una agresión ilegitima por parte de Giselle Cascallares, que no había sido provocada por el imputado, considerando una necesidad racional el medio empleado para repelerla, lo que sostuvo el letrado, “hacían que la conducta de su asistido no resulte punible”, peticionando por ello su sobreseimiento.

Sin embargo para el Juez de Cámara Dr. Felipe Defelitto, esos agravios de la Defensa ya habían sido resueltos negativamente por este Tribunal, consignando que en el nuevo recurso no se habían incorporado nuevos elementos o planteos que permitieran el apartamiento de lo anteriormente resuelto, y por lo tanto no resultaba posible que se dictara un pronunciamiento de certeza negativa como requiere un sobreseimiento, que cerraría definitivamente el proceso, “existiendo por el contrario adecuado sustento en las constancias de investigación colectadas para el amplio debate de juicio”.

Por ello el Dr. Defelitto acompañado en su voto por el Dr. Fernando Sotelo, resolvieron rechazar la apelación interpuesta, confirmando lo resulto por el Juez de Garantías y elevando a juicio oral la causa que se le sigue a Alejandro Emanuel Pascua, por suponérselo autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio, Homicidio en grado de tentativa, y Lesiones leves (dos hechos)”.

Foto: C.O.L. Criterio On Line

Compromiso
Compartir este artículo