APELAN POR ARBITRARIEDAD RESOLUCION QUE ELEVA A JUICIO ORAL A JUAN PABLO -PATA- MEDINA

SEGÚN FUENTES PERIODISTICAS DE LA CIUDAD DE LA PLATA, LA DEFENSA DE JUAN PABLO MEDINA (EL SECRETARIO GENERAL DE LA UOCRA, SECCIONAL LA PLATA) Y DE AGUSTÍN FACUNDO MEDINA INTEGRADA POR LOS DRES. JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ PERALTA Y GERMAN FACIO Y EN LA CAUSA 000629-15 QUE SE LE SIGUE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO – LESIONES AGRAVADAS EN TRÁMITE POR ANTE LA UFI Nº 6 DEPARTAMENTAL CON INJERENCIA DEL JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 2 PRESENTÓ LA APELACIÓN ANTE LA EXCMA. CAMARA PENAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DOLORES A LA RESOLUCIÓN QUE SERIA ARBITRARIA E INFUNDADA QUE ELEVA A JUICIO ORAL LAS ACTUACIONES Y RECHAZA EL PLANTEO DE NULIDAD DE LA REQUISITORIA DE CITACIÓN A JUICIO Y NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Agravia expresamente según los expuesto por la defensa, que el señor Juez de Garantías, haya hecho caso omiso del fundamento esgrimido oportunamente para solicitar la nulidad de la requisitoria de citación a juicio por incumplimiento de la manda de evacuación de citas por parte del señor Agente Fiscal y, a su vez, desestime de plano la versión de los imputados en cuanto a que no se han configurado en autos los delitos endilgados.

No ha valorado el indicio de mendacidad de la denuncia que da origen a estas actuaciones y que emana del único elemento de convicción objetivo existente en autos y por el que se acredita que la fractura a la víctima fue simulada y era preexistente al hecho investigado.

  Además se agravia expresamente la Defensa que el señor Juez rechace la nulidad impetrada al considerar que: “… No se advierte que la defensa, durante la IPP, haya propuesto o realizado especial pedido sobre la realización de las medidas probatorias, motivo por el cual también deben rechazarse los argumentos vertidos en el escrito a despacho. Por otra parte no se advierte en autos el pretendido “gravamen irreparable” de la omisión de haberse practicado las medidas probatorias…”

Se discrepa con el criterio del Magistrado toda vez que dicho razonamiento desvirtúa la naturaleza jurídica del artículo 308 del C.P.P. (indagatoria) ya que pacíficamente se ha considerado que la declaración del imputado constituye por definición un acto de defensa del mismo para efectuar, si así lo considera, el descargo sobre la imputación que se le dirige en su contra.[1] Es el primer momento que posee para ser oído dentro del proceso y por ende, las instancias que en él se formulen, deben ser debidamente investigadas.

Lo contrario implicaría desvirtuar el principio de contradicción e igualdad de armas entre las partes que informa al ordenamiento procesal y un retroceso al sistema inquisitivo propio de la “indagatoria”.

El señor Juez “a quo” introduce una exigencia que no contempla el ritual y hace recaer sobre la Defensa una pretendida obligación de solicitar especialmente medidas de prueba cuando, en realidad, el art. 318 del CPP ordena la pertinente investigación de las instancias formuladas por los imputados.

La causa ahora se encuentra en la Excma. Cámara de Apelaciones del Dpto. Judicial Dolores esperando la resolución, la cual será de suma importancia ya que como lo vimos en su oportunidad el gremialista platense tiene muchos adeptos y afiliados los cuales seguramente estarán presentes en nuestra localidad como aconteció cuando fueron detenidos.

 

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