¿Quiénes están exentos del pago del impuesto a las Ganancias?

En medio de la empantanada discusión paritaria de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) el ministro Axel Kicillof anunció cambios en las escalas del impuesto a las Ganancias. Algunos contribuyentes y sectores, sin embargo, están ajenos a esta larga disputa entre gobierno y gremios simplemente porque están exentos en este tributo. ¿Quiénes son?

La introducción de modificaciones en el impuesto a las Ganancias, en especial en las escalas que se mantienen inalteradas desde el gobierno de Fernando De la Rúa, marcó el ritmo de la discusión entre gremios opositores y el gobierno nacional en los últimos años. Sin embargo hay sectores y contribuyentes que se mantienen al margen de esta disputa.

De acuerdo a la normativa vigente, hoy los trabajadores, con sueldos brutos de hasta 15.000 pesos, no tributan en el impuesto a las Ganancias. De acuerdo al Gobierno, en este valor, el impuesto alcanza sólo al 10,4 pro ciento de los asalariados registrados en la Argentina, por lo que el reclamo de los gremios “no representa a la mayoría de los trabajadores”.

Pero, además de estos trabajadores que cobran menos de 15.000 pesos mensuales, existen otros contribuyentes que están exentas del pago de Ganancias:

– El caso más conocido -que ha cosechado detractores y defensores a lo largo de estos años- es el de los jueces y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial. Esto porque el artículo 110 de la Constitución Nacional establece que los jueces “recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna”, como podría ser el cobro de un impuesto.

– Tampoco se paga Ganancias por los intereses provenientes de títulos públicos, de depósitos bancarios y obligaciones negociables percibidas por personas físicas. A esto se lo conoce como renta financiera, de acuerdo a información proporcionada por Cosentino & Asociados Estudio contable – impositivo a minutouno.com

– Afuera del pago de este impuesto quedan los recursos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas sin fines de lucro.
– Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los representantes diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en Argentina, también están exentas.
– La Ley 19.640, de Promoción Económica, exime del pago de Ganancias a las actividades u operaciones realizadas en Tierra del Fuego, y por los bienes existentes en esa provincia.
– Mediante la Ley 26.692, de Régimen de Promoción de la Industria del Software, las empresas podrán podrán efectuar una desgravación sobre el impuesto a las Ganancias.
Ignacio Barrios, egresado de la Universidad Nacional de la Matanza, explicó en diálogo con minutouno.com que “las exenciones pueden ser subjetivas, es decir, se excluye al sujeto, que puede ser persona física o una entidad. Y también pueden ser objetivas, es decir que está exento el objeto, la actividad de la persona, ya sea física o jurídica”.

Minuto uno

Compartir este artículo