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Abogados penalistas coincidieron en señalar que “es responsabilidad de la Justicia ordenar formalmente la custodia” de un testigo como en el caso de Diego Lagomarsino, el hombre que le entregó el arma Bersa calibre .22 al fiscal Alberto Nisman horas antes de su muerte, y que recién el viernes comenzó a ser custodiado al responder la justicia al ofrecimiento formulado oportunamente por la ministra de Seguridad María Cecilia Rodríguez.
Si bien Gendarmería Nacional, a pedido de la jueza Fabiana Palmaghini, se encuentra desde ayer custodiando a Lagomarsino luego de ofrecimientos concretos de custodia formulados por el Ministerio de Seguridad a cargo de María Cecilia Rodríguez, el testigo clave del hecho estaba sin custodia desde el lunes, después de haberse presentado voluntariamente a prestar declaración ante la fiscal que investiga la causa, Viviana Fein.
En ese sentido la abogada Claudia Cesaroni, integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc), indicó “no entender cómo no sólo no fue ordenada custodia para Lagomarsino el mismo lunes sino como tampoco fue procesado por entregarle un arma a alguien que no sabía si era legítimo usuario” y aclaró: “Procesarlo no es detenerlo pero por su carácter de última persona que vio con vida a Nisman la justicia debería haberle ofrecido justicia”.
En esa línea explicó que “la jueza y la fiscal son las encargadas de ordenar la custodia, y también las encargadas de decidir qué fuerza de seguridad se hace efectiva esa custodia, esto es: si es la policía metropolitana, la federal o la Gendarmería” y señaló que “el ministerio de Seguridad no puede imponer la custodia de alguien”.
Por su parte, la abogada penalista Carolina Epelbaum manifestó que “la justicia es la que tiene que disponer la custodia de Diego Lagomarsino”, quien le entregó el arma al fallecido fiscal Alberto Nisman, y aseguró que “la fiscal (Viviana Fein) dice que no ordenó, no dispuso la custodia pero que es justamente el fiscal quien evalúa si ordena esa custodia o no”.
Después de conocerse el comunicado de la Fiscalía a cargo de investigar la muerte del fiscal especial responsable de la causa AMIA, en el que habían informado que Lagomarsino no contaba con custodia y ordenaban la restricción para que salga del país, Epelbaum explicó que la custodia también podía solicitarla el propio Lagomarsino pero reiteró que “es la fiscal la que evalúa y la jueza la que dispone esa decisión”.
En diálogo con Télam, la abogada expresó que “acá hay una investigación judicial y es un hecho grave por las implicancias que tiene y es la justicia la que tiene que disponer” y añadió que “los funcionarios del Poder Ejecutivo pueden opinar pero no disponen respecto a la causa”.
El secretario general de la Presidencia, Aníbal Fernández había alertado sobre la extraña situación en torno al testigo, al señalar que “nadie pidió la custodia de Diego Lagomarsino”, y agregó que la ministra Rodríguez “puso a disposición las fuerzas federales para protegerlo si (la fiscal o la jueza) lo consideraba conveniente, pero no hubo respuesta”.
“La Presidenta lo advirtió en su última carta, y la explicación en función de lo que ocurre con el gobierno nacional es concreta: nadie pidió la custodia de Lagomarsino; es más, la ministra puso a disposición las fuerzas federales para protegerlo si lo consideraba conveniente, pero no hubo respuesta”, señaló el funcionario al canal de noticias C5N.
El Secretario General de la Presidencia afirmó también que “Lagomarsino es la persona que le dio el arma, fue a la casa. Son cosas que llaman mucho la atención”, y agregó: “Por eso me parece que lo que ofrece la ministra Rodríguez es por la vocación de hacer lo mejor posible las cosas”.
Por otra parte, el abogado penalista Jorge Frank que indicó “de ninguna manera las Fuerzas de Seguridad por si solas pueden dar protección a testigos, tiene que haber una orden del juez”, y señaló que “es el juez quien debe pedir custodia para que ingrese en el sistema de protección para testigos y que obtenga protección de gendarmería, la policía o prefectura”.
Frank explicó además que “en el caso de que una fuerza de seguridad custodiara a un testigo, sin una orden de un juez, esa persona podría acusar a esa fuerza de privación ilegal de la libertad, porque se estarían limitando los movimientos de este testigo”.
Consultado por Télam, el abogado penalista Joaquín Pedro da Rocha resaltó que “la custodia tiene que ver con la posibilidad de riesgo de los testigos y con la gravedad del riesgo” y puntualizó que “formalmente quien debe pedir la custodia debe ser un fiscal o un juez”.
http://www.telam.com.ar/notas/201501/92958-especialistas-derecho-justicia-ordenr-custodia-testigos.html