La Corte Suprema avaló el uso de la Ley de Lemas en las elecciones de Santa Cruz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la utilización del sistema electoral de lemas en la provincia de Santa Cruz, al rechazar un pedido de inconstitucionalidad presentado por el senador nacional y excandidato a gobernador de esa provincia, Eduardo Costa.

El máximo tribunal calificó a la ley de Lemas como un sistema de “baja calidad institucional”, pero desestimó su inconstitucionalidad al sostener que no puede intervenir en temas de justicia local si no hay una cuestión federal.

El sistema de lemas establece que cada partido político o coalición puede contar con varios candidatos, denominados “sublemas”, y el resultado final de las elecciones se determina por la suma de todos ellos, siendo electo el candidato que más votos obtuvo dentro de la lema ganadora.

De este modo, si bien en las elecciones provinciales de 2015 Costa obtuvo más votos que la actual gobernadora, Alicia Kirchner, la hermana del fallecido expresidente Néstor Kirchner accedió al cargo por la suma de las sublemas.

En su fallo, la Corte aseguró que el sistema se ajusta a derecho, pero aclaró que “no salvan la baja calidad institucional reprochada al sistema de lemas o de doble voto simultáneo”. Informa DIB. En ese marco, pidió a las legislaturas provinciales que “evalúen su idoneidad como instrumentos para receptar lo más fielmente posible la voluntad popular”.

“La experiencia enseña que el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo presenta una serie de peculiaridades para el funcionamiento de la democracia representativa, en tanto incrementa la confusión del electorado, fomenta el fraccionamiento de los partidos políticos y traslada potencialmente a la elección general el conflicto interno partidario”, sostuvo el fallo.

No obstante, el máximo tribunal advirtió que la Corte debe limitar su intervención a aquellos supuestos “en que se verifique un evidente menoscabo del Derecho federal en debate, o un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de Derecho Público local aplicable”.

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