El Gobierno nacional publicó hoy el Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego y, según el mismo, los agentes de las fuerzas federales de seguridad podrán en algunos casos usar armas letales sin necesidad de dar la voz en alto y sin agresión directa previa.
La resolución 956/2018 firmada recientemente por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ya genera cierta polémica. Es que la misma otorga a los efectivos mayor libertad a la hora de disparar con sus armas de fuego.
La norma establece que los agentes podrán usar armas letales “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves”, o para “impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”.
Asimismo, considera válido el uso de este método “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” o “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
Como “peligro inminente” la norma entiende cuando “se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas” o si el presunto delincuente poseyera un “arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba” de un objeto similar. También cuando se efectuasen “movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.
La resolución establece que los agentes “deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” para el uso de armas, salvo en “situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas” o “cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física”.